estos antecedentes
remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cuales la
Embajada de Italia, solicita autorización para importar, con exoneración
de gravámenes, diversa mercadería.-
RESULTANDO: que se trata de aceite extra virgen de
oliva, botellas de vino y pasta, que fue destinado a un evento denominado
"L' Olio di Oliva" que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2003
en el Hotel Radisson Victoria Plaza, organizado por dicha representación
diplomática y la Cámara de Comercio Italiana.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo
4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo
está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonerase a la Embajada de Italia del pago de la
Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de la mercadería
descripta en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por
un valor total CIF E 201,70 (euros doscientos uno con 70/100) .-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-