estos antecedentes
    remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cuales la
    Embajada de Italia, solicita autorización para importar, con exoneración
    de gravámenes, diversa mercadería.-
    
    RESULTANDO: que se trata de aceite extra virgen de
    oliva, botellas de vino y pasta, que fue destinado a un evento denominado
    "L' Olio di Oliva" que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2003
    en el Hotel Radisson Victoria Plaza, organizado por dicha representación
    diplomática y la Cámara de Comercio Italiana.-
    
    CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
    artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo
    4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo
    está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    
    1°) Exonerase a la Embajada de Italia del pago de la
    Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de la mercadería
    descripta en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por
    un valor total CIF E 201,70 (euros doscientos uno con 70/100) .-
    
    2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-