05/04/04

31/03/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA EMBAJADA DE ITALIA

VISTO: estos antecedentes remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cuales la Embajada de Italia, solicita autorización para importar, con exoneración de gravámenes, diversa mercadería.-

RESULTANDO: que se trata de aceite extra virgen de oliva, botellas de vino y pasta, que fue destinado a un evento denominado "L' Olio di Oliva" que se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2003 en el Hotel Radisson Victoria Plaza, organizado por dicha representación diplomática y la Cámara de Comercio Italiana.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de la Tasa Global Arancelaria.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonerase a la Embajada de Italia del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de la mercadería descripta en listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor total CIF E 201,70 (euros doscientos uno con 70/100) .-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-