05/04/04

31/03/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL OLIMPÍADAS ESPECIALES

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Olimpiadas Especiales" (Miembro de "Special Olimpics International) , por la que solicita importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.-

RESULTANDO: I) que la referida institución es una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados e inscripta en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Educación y Cultura.-

II) que el objeto social de la referida asociación es el ejercicio de deportes en general, entrenamiento y competencia para personas discapacitadas intelectuales.-

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de agosto de 2000, fue declarada de Interés Nacional la realización de los Juegos Nacionales y Departamentales, así como toda actividad a desarrollarse en forma anual o bianual por parte de dicha asociación.-

IV) que la indumentaria a importar fue donada a la gestionante por el Club Uruguay con sede en Toronto (Canadá) , para ser obsequiada entre los atletas especiales que participaron de los Juegos Nacionales que se realizaron en el departamento de Lavalleja en el mes de noviembre de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Olimpiadas Especiales" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de doscientos cuarenta buzos deportivos donados.-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-