lo dispuesto en el
    artículo 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
    
    RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del
    Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de
    la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso
    05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , por Decreto del Poder
    Ejecutivo N° 217/997, de 25 de junio de 1997.-
    II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo
    aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
    economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como consecuencia
    de la reformulación de su estructura organizativa, por Resoluciones de 21
    de enero y 28 de julio de 1999, respectivamente.-
    III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías
    efectivas generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la
    totalidad de los créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de
    1999 y al 30 de junio y 31 de diciembre de 2000.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 713° de la Ley N°
    16.736, de 5 de enero de 1996, autoriza a reasignar los créditos
    presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura
    organizativa.-
    II) que los artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N°
    16.736 citada, y el Decreto Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de
    1997, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
    reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-
    III) que el artículo 27° de la citada Ley N° 16.736,
    crea el premio por desempeño excelente y muy bueno, consistente en una
    única cantidad anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma
    de la retribución anual nominal percibida por los funcionarios.-
    IV) que el artículo 28° de la misma Ley, establece las
    fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-
    V) que las economías cuyo objetivo sea atención de
    necesidades salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración
    existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan
    tareas de mayor responsabilidad y especialización.-
    VI) que la reasignación de los recursos de las
    economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los
    destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar
    la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
    gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
    implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni
    en sus dotaciones de personal.-
    VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
    712° de 14 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la
    reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la
    remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los
    cuales son titular.. los funcionarios a la fecha de vigencia de esta
    Resolución.
    VIII) que la Unidad Ejecutora solicita la asignación
    transitoria de las economías generadas al Objeto del Gasto 097/011
    "Partidas a Reasignar provenientes de Economías", en mérito a
    que se encuentra a estudio del Parlamento un Proyecto de Ley por el cual se
    aprueba una reforma en la gestión de la citada oficina.-
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas
    citadas y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
    Estado.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Apruébase la suma anual de $ 127.068,00 (pesos
    uruguayos ciento veintisiete mil sesenta y ocho), como economías efectivas
    de la Reforma de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General
    Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
    Finanzas", reconocidas al 1º de julio de 1999, de la Financiación 1.1
    "Rentas Generales" .-
    Apruébase la reasignación de los créditos
    presupuestarios hasta un monto anual de $ 1:284.182,00 (pesos uruguayos un
    millón doscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos) , a valores
    del 30 de junio de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que
    determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se
    detallan a continuación: