05/04/04
31/03/04 - APROBACIÓN DE ECONOMÍAS EFECTIVAS DE LA
REFORMA DE LA UNIDAD EJECUTORA 005 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
VISTO: lo dispuesto en el
artículo 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del
Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso
05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , por Decreto del Poder
Ejecutivo N° 217/997, de 25 de junio de 1997.-
II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo
aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las
economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como consecuencia
de la reformulación de su estructura organizativa, por Resoluciones de 21
de enero y 28 de julio de 1999, respectivamente.-
III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías
efectivas generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la
totalidad de los créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de
1999 y al 30 de junio y 31 de diciembre de 2000.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 713° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996, autoriza a reasignar los créditos
presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura
organizativa.-
II) que los artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N°
16.736 citada, y el Decreto Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de
1997, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la
reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-
III) que el artículo 27° de la citada Ley N° 16.736,
crea el premio por desempeño excelente y muy bueno, consistente en una
única cantidad anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma
de la retribución anual nominal percibida por los funcionarios.-
IV) que el artículo 28° de la misma Ley, establece las
fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-
V) que las economías cuyo objetivo sea atención de
necesidades salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración
existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan
tareas de mayor responsabilidad y especialización.-
VI) que la reasignación de los recursos de las
economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los
destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar
la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni
en sus dotaciones de personal.-
VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
712° de 14 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la
reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la
remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los
cuales son titular.. los funcionarios a la fecha de vigencia de esta
Resolución.
VIII) que la Unidad Ejecutora solicita la asignación
transitoria de las economías generadas al Objeto del Gasto 097/011
"Partidas a Reasignar provenientes de Economías", en mérito a
que se encuentra a estudio del Parlamento un Proyecto de Ley por el cual se
aprueba una reforma en la gestión de la citada oficina.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas
citadas y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase la suma anual de $ 127.068,00 (pesos
uruguayos ciento veintisiete mil sesenta y ocho), como economías efectivas
de la Reforma de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General
Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", reconocidas al 1º de julio de 1999, de la Financiación 1.1
"Rentas Generales" .-
Apruébase la reasignación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 1:284.182,00 (pesos uruguayos un
millón doscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos) , a valores
del 30 de junio de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:
Concepto |
Obj. Gasto |
Ej. 1999 ($) |
Permanente ($) |
Partida a Reasig. prov. economías |
097.011 |
642.091.00 |
1:284.182.00 |
Total |
|
642.091,00 |
1:284.182,00 |
2°) Apruébase como
economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas" , reconocidas al 1° de enero de 2000, la suma
anual de $ 111.209,00 (pesos uruguayos ciento once mil doscientos nueve) ,
de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".-
Apruébase, asimismo, la reasiqnación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 335.273,00 (pesos uruguayos
trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y tres) , a valores del
31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se
detallan a continuación.-
Concepto |
Obj. Gasto |
Importe en $ |
Partida a Reasignar proveniente de economías |
097.011 |
335.273.00 |
Total |
|
335.273,00 |
3°) Apruébase como
economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", reconocidas al 1° de julio de 2000, la suma
anual de $ 106.586,00 (pesos uruguayos ciento seis mil quinientos ochenta y
seis) , de la Financiación 1.1 "Rentas Generales " .-
Apruébase la reasignación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 141.418,00 (pesos uruguayos ciento
cuarenta y un mil cuatrocientos dieciocho) , a valores del 30 de junio de
2000, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación:
Concepto |
Obj. Gasto |
Ej. 1999 ($) |
Permanente ($) |
Partida a Reasig. prov. economías |
097.011 |
70.709.00 |
141.418.00 |
Total |
|
70.709,00 |
141,418,00 |
4°) Apruébase, asimismo,
a partir del 1° de enero de 2001, la reasignación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 139.240,00 (pesos uruguayos ciento
treinta y nueve mil doscientos cuarenta) ,a valores del 31 de diciembre de
2000, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación:
Concepto |
Obj. Gasto |
Importe en $ |
Partida a Reasignar proveniente de economías |
097.011 |
139.240.00 |
Total |
|
139.240,00 |
5°) El crédito que se
autoriza desde el numeral 1° al 4°, no podrá ser utilizado hasta tanto se
apruebe su reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) , en los destinos
establecidos en la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y de la forma que
ésta determina.-
6°) El reconocimiento de las economías a reasignar
y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá
ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997, de 11 de diciembre
de 1997.-
7°) La financiación del incremento que las
retribuciones previstas en la presente Resolución qeneren en las partidas
salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales
o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa
o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con
las economías resultantes de la reformulación de la estructura
organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán
las trasposiciones correspondientes.-
8°) La Contaduría General de la Nación ajustará
los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente
Resolución.-
9°) Comuníquese, etc. .-
|