05/04/04

31/03/04 - APROBACIÓN DE ECONOMÍAS EFECTIVAS DE LA REFORMA DE LA UNIDAD EJECUTORA 005 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

VISTO: lo dispuesto en el artículo 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , por Decreto del Poder Ejecutivo N° 217/997, de 25 de junio de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa, por Resoluciones de 21 de enero y 28 de julio de 1999, respectivamente.-

III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la totalidad de los créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 1999 y al 30 de junio y 31 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-

II) que los artículos 725°, 726° y 727° de la Ley N° 16.736 citada, y el Decreto Reglamentario N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que el artículo 27° de la citada Ley N° 16.736, crea el premio por desempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal percibida por los funcionarios.-

IV) que el artículo 28° de la misma Ley, establece las fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización.-

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal.-

VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712° de 14 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titular.. los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.

VIII) que la Unidad Ejecutora solicita la asignación transitoria de las economías generadas al Objeto del Gasto 097/011 "Partidas a Reasignar provenientes de Economías", en mérito a que se encuentra a estudio del Parlamento un Proyecto de Ley por el cual se aprueba una reforma en la gestión de la citada oficina.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas citadas y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase la suma anual de $ 127.068,00 (pesos uruguayos ciento veintisiete mil sesenta y ocho), como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 1º de julio de 1999, de la Financiación 1.1 "Rentas Generales" .-

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 1:284.182,00 (pesos uruguayos un millón doscientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y dos) , a valores del 30 de junio de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Obj. Gasto

Ej. 1999 ($)

Permanente ($)

Partida a Reasig. prov. economías

097.011

642.091.00

1:284.182.00

Total

 

642.091,00

1:284.182,00

2°) Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , reconocidas al 1° de enero de 2000, la suma anual de $ 111.209,00 (pesos uruguayos ciento once mil doscientos nueve) , de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".-

Apruébase, asimismo, la reasiqnación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 335.273,00 (pesos uruguayos trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y tres) , a valores del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación.-

Concepto

Obj. Gasto

Importe en $

Partida a Reasignar proveniente de economías

097.011

335.273.00

Total

 

335.273,00

3°) Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 1° de julio de 2000, la suma anual de $ 106.586,00 (pesos uruguayos ciento seis mil quinientos ochenta y seis) , de la Financiación 1.1 "Rentas Generales " .-

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 141.418,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil cuatrocientos dieciocho) , a valores del 30 de junio de 2000, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Obj. Gasto

Ej. 1999 ($)

Permanente ($)

Partida a Reasig. prov. economías

097.011

70.709.00

141.418.00

Total

 

70.709,00

141,418,00

4°) Apruébase, asimismo, a partir del 1° de enero de 2001, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 139.240,00 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta) ,a valores del 31 de diciembre de 2000, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Obj. Gasto

Importe en $

Partida a Reasignar proveniente de economías

097.011

139.240.00

Total

 

139.240,00

5°) El crédito que se autoriza desde el numeral 1° al 4°, no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE) , en los destinos establecidos en la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y de la forma que ésta determina.-

6°) El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

7°) La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente Resolución qeneren en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.-

8°) La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente Resolución.-

9°) Comuníquese, etc. .-