estos antecedentes
relacionados con la situación de: abandono de la embarcación
"CACHETTE", varada dentro del área portuaria del Puerto de Punta
del Este
RESULTANDO: I) Que dicho abandono generó una deuda
al 2 de julio de 2003 de $140.998 (pesos uruguayos: ciento cuarenta mil
novecientos noventa y ocho), según informa la Jefatura del citado Puerto,
bajo administración de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
II) Que la referida Dirección Nacional dispuso por
Resolución de 4 de agosto de 2003, intimar al propietario de la nave
-CACHETTE- al retiro de la, misma en el plazo previsto por la ley, así como
también llamar a terceros interesados que se consideraren con derechos
,sobre la embarcación
III) Que se procedió a la publicación de los
edictos de estilo en él Diario Oficial y en otro periódico de circulación
nacional. Asimismo se notificó por medio de cedulón en el domicilio de la
propietaria
IV) Que con fecha 18 de agosto de 2003 se hace
presente el titular de la referida embarcación solicitando un plazo de 10
días a efectos de hacer efectivo su retiro, habiéndose autorizado la
prórroga solicitada, a la fecha la situación de la misma continua
incambiada
CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico de la
Dirección Nacional de Hidrografía y el Departamento Letrada .del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas informan que en autos se ha dado
cumplimiento al procedimiento procesal requerido por el artículo 236 de la
Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992, verificándose los extremos y
etapas previstas en la norma citada por lo que correspondería proseguir
dicho procedimiento conforme a lo preceptuado en su Inciso 4°, declarando
la embarcación abandonada a favor del Estado por medio de resolución
fundada y disponer de ella en consecuencia
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley
N°16.320 de 10 de noviembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Repútase abandonada a favor del Estado, la
embarcación "CACHETTE" varada dentro del área portuaria del
Puerto de Punta del Este, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de
su propietario por los gastos que demanden las operaciones de retiro de la
misma, los que una vez relacionados y aprobados debidamente por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo
2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Hidrografía de dicha Secretaría de Estado a implementar las medidas
conducentes a la efectivización del citado retiro, y a la traslación de
dominio respectivo en la forma prevista
3°.- Comuníquese y vuelva a la referida Dirección
Nacional, a sus efectos.-