la crítica
    situación de .cobertura asistencial y económico-financiera que presenta la
    Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
    Integral de Médicos Asociados-(CIMA)"
    
    RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado riesgo de
    incumplimientos a las disposiciones sanitarias, carencias de recursos
    humanos e insumos que permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus
    afiliados, el Ministerio de Salud Pública procedió a observar e intimar a
    la Institución a regularizar la situación
    
    II) que, por otra parte la "Cooperativa Integral
    de Médicos Asociados-(CIMA)", no ha podido revertir la crítica
    situación económico financiera, incrementándose en este último ejercicio
    tanto el nivel de endeudamiento como su déficit económico
    
    III) que ello determinó que se estableciera un
    mecanismo de monitoreo regular por el cual se efectuaron periódicas visitas
    técnicas en la Institución
    
    IV) que, en virtud de la situación anteriormente
    descrita, las Autoridades de la Cooperativa solicitaron al Ministerio de
    Salud Pública, con fecha 1 de abril del 2004, la intervención para su
    liquidación
    
    CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas
    necesarias, pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los
    servicios asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que
    ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones
    
    II) que, la Institución Cooperativa Integral de
    Médicos Asociados-(CIMA) no se halla en condiciones de brindar -por sí-
    asistencia médica adecuada, determinada por las normas vigentes,
    presentando desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento
    
    III) que de acuerdo con las disposiciones legales
    aplicables cuando, a juicio del Ministerio de Salud Pública, las
    Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no brinden los niveles de
    atención determinados por las normas vigentes o presenten desequilibrios de
    importancia en su normal funcionamiento, podrá procederse a decretar su
    liquidación.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley
    No. 9.202 de 12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del
    Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de
    10 de noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y
    la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.) Interviénese a los efectos de su liquidación
    y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
    "Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)" cancelándose
    la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, así
    como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza
    
    2°.) Dispónese la separación de las autoridades
    naturales de "Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)"
    
    3°.) Desígnase una Comisión Interventora
    Liquidadora con las más amplias facultades de administración y
    disposición, integrada por la Dra. Laura Martínez y por el Cr. Osvaldo
    Machado, a quien se comete las diligencias de estilo, así como el
    cumplimiento de la normativa vigente, debiendo culminar sus tareas en un
    plazo de 90 días
    
    4°.) Asígnase a los señores
    interventores-liquidadores una retribución mensual de $ 25.000 pesos
    uruguayos, más IVA, con cargo a la Institución mencionada
    
    5°.) Oportunamente informen los Interventores
    designados, el resultado de su gestión, a la División Servicios de Salud
    del Ministerio de Salud Pública
    
    6°.) Comuníquese, etc.-