la crítica
situación de .cobertura asistencial y económico-financiera que presenta la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Integral de Médicos Asociados-(CIMA)"
RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado riesgo de
incumplimientos a las disposiciones sanitarias, carencias de recursos
humanos e insumos que permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus
afiliados, el Ministerio de Salud Pública procedió a observar e intimar a
la Institución a regularizar la situación
II) que, por otra parte la "Cooperativa Integral
de Médicos Asociados-(CIMA)", no ha podido revertir la crítica
situación económico financiera, incrementándose en este último ejercicio
tanto el nivel de endeudamiento como su déficit económico
III) que ello determinó que se estableciera un
mecanismo de monitoreo regular por el cual se efectuaron periódicas visitas
técnicas en la Institución
IV) que, en virtud de la situación anteriormente
descrita, las Autoridades de la Cooperativa solicitaron al Ministerio de
Salud Pública, con fecha 1 de abril del 2004, la intervención para su
liquidación
CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas
necesarias, pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los
servicios asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que
ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones
II) que, la Institución Cooperativa Integral de
Médicos Asociados-(CIMA) no se halla en condiciones de brindar -por sí-
asistencia médica adecuada, determinada por las normas vigentes,
presentando desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento
III) que de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables cuando, a juicio del Ministerio de Salud Pública, las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no brinden los niveles de
atención determinados por las normas vigentes o presenten desequilibrios de
importancia en su normal funcionamiento, podrá procederse a decretar su
liquidación.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley
No. 9.202 de 12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del
Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de
10 de noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y
la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.) Interviénese a los efectos de su liquidación
y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada
"Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)" cancelándose
la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, así
como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza
2°.) Dispónese la separación de las autoridades
naturales de "Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)"
3°.) Desígnase una Comisión Interventora
Liquidadora con las más amplias facultades de administración y
disposición, integrada por la Dra. Laura Martínez y por el Cr. Osvaldo
Machado, a quien se comete las diligencias de estilo, así como el
cumplimiento de la normativa vigente, debiendo culminar sus tareas en un
plazo de 90 días
4°.) Asígnase a los señores
interventores-liquidadores una retribución mensual de $ 25.000 pesos
uruguayos, más IVA, con cargo a la Institución mencionada
5°.) Oportunamente informen los Interventores
designados, el resultado de su gestión, a la División Servicios de Salud
del Ministerio de Salud Pública
6°.) Comuníquese, etc.-