05/04/04

02/04/04 - INTERVENCIÓN PARA SU LIQUIDACIÓN Y CLAUSURA DE COOPERATIVA INTEGRAL DE MÉDICOS ASOCIADOS-(CIMA)

VISTO: la crítica situación de .cobertura asistencial y económico-financiera que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)"

RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado riesgo de incumplimientos a las disposiciones sanitarias, carencias de recursos humanos e insumos que permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus afiliados, el Ministerio de Salud Pública procedió a observar e intimar a la Institución a regularizar la situación

II) que, por otra parte la "Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)", no ha podido revertir la crítica situación económico financiera, incrementándose en este último ejercicio tanto el nivel de endeudamiento como su déficit económico

III) que ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo regular por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la Institución

IV) que, en virtud de la situación anteriormente descrita, las Autoridades de la Cooperativa solicitaron al Ministerio de Salud Pública, con fecha 1 de abril del 2004, la intervención para su liquidación

CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas necesarias, pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que ponga en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones

II) que, la Institución Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA) no se halla en condiciones de brindar -por sí- asistencia médica adecuada, determinada por las normas vigentes, presentando desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento

III) que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables cuando, a juicio del Ministerio de Salud Pública, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las normas vigentes o presenten desequilibrios de importancia en su normal funcionamiento, podrá procederse a decretar su liquidación.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.) Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)" cancelándose la totalidad de las habilitaciones con las que contaba para funcionar, así como la de todos los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza

2°.) Dispónese la separación de las autoridades naturales de "Cooperativa Integral de Médicos Asociados-(CIMA)"

3°.) Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora con las más amplias facultades de administración y disposición, integrada por la Dra. Laura Martínez y por el Cr. Osvaldo Machado, a quien se comete las diligencias de estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo culminar sus tareas en un plazo de 90 días

4°.) Asígnase a los señores interventores-liquidadores una retribución mensual de $ 25.000 pesos uruguayos, más IVA, con cargo a la Institución mencionada

5°.) Oportunamente informen los Interventores designados, el resultado de su gestión, a la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública

6°.) Comuníquese, etc.-