la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de dos vehículos.-
RESULTANDO: que uno de los vehículos fue adquirido
mediante la Licitación Abreviada N° 1544/003 a la firma Milaya S.A., y él
otro haciendo uso ,de la opción de recambio establecida a la Licitación
Abreviada N° 3480/001 a la firma Comercial Wave Ltda., utilizando en ambos
casos la modalidad de recambio y sin erogación para la Comuna.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales,
debiéndose tener presente lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N°
17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los vehículos que se detallan a
continuación, a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, por un
valor total CIF de U$S 26.000,00 (veintiséis mil dólares de los Estados
Unidos dé, América) se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: un vehículo marca Mazda, modelo B 2900 Doble Cabina, tipo
camioneta 4 X 2, motor a gas oil de 2900 cc. de cilindrada y uno marca
Nissan, modelo D 22 DX, doble cabina año 2003, motor diesel de 2.700 cc.,
de cilindrada.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos. Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) La enajenación del vehículo objeto de la
presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el
articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada
por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.-