05/04/04

1°/04/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos vehículos.-

RESULTANDO: que uno de los vehículos fue adquirido mediante la Licitación Abreviada N° 1544/003 a la firma Milaya S.A., y él otro haciendo uso ,de la opción de recambio establecida a la Licitación Abreviada N° 3480/001 a la firma Comercial Wave Ltda., utilizando en ambos casos la modalidad de recambio y sin erogación para la Comuna.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los vehículos que se detallan a continuación, a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, por un valor total CIF de U$S 26.000,00 (veintiséis mil dólares de los Estados Unidos dé, América) se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un vehículo marca Mazda, modelo B 2900 Doble Cabina, tipo camioneta 4 X 2, motor a gas oil de 2900 cc. de cilindrada y uno marca Nissan, modelo D 22 DX, doble cabina año 2003, motor diesel de 2.700 cc., de cilindrada.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos. Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo objeto de la presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.-