05/04/04

1°/04/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos vehículos marca MAZDA.-

RESULTANDO: que en cumplimiento a las Licitaciones Abreviadas Nros. 5281/003 y 5282/003, los vehículos de referencia serán adquiridos mediante la modalidad de permuta, entregándose como parte de pago dos camionetas marca Mitsubishi, doble cabina, no aumentando por lo tanto el parque automotor.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226,de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la importación que se promueve tiene como relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del Código Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega, está gravado en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los dos vehículos marca MAZDA, modelo B2900 doble cabina, motor diesel de 2.900 c.c. de cilindrada, por un valor de U$S 28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) La enajenación del vehículo objeto de la presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por', el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada poro el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-

4°) Comuníquese y archívese.-