la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de dos vehículos marca MAZDA.-
RESULTANDO: que en cumplimiento a las Licitaciones
Abreviadas Nros. 5281/003 y 5282/003, los vehículos de referencia serán
adquiridos mediante la modalidad de permuta, entregándose como parte de
pago dos camionetas marca Mitsubishi, doble cabina, no aumentando por lo
tanto el parque automotor.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226,de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que la importación que se promueve tiene como
relación jurídica causal un contrato de permuta (artículo 1769° del
Código Civil) por lo que la enajenación del vehículo que se entrega,
está gravado en los términos del artículo 22° de la Ley N° 17.453, de
28 de febrero de 2002.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los dos vehículos marca MAZDA,
modelo B2900 doble cabina, motor diesel de 2.900 c.c. de cilindrada, por un
valor de U$S 28.000,00 (veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de
América) a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Contralor sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, e Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3°) La enajenación del vehículo objeto de la
presente importación está gravada de conformidad a lo dispuesto por', el
articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada
poro el Decreto N° 407/002 de 23 de octubre de 2002.-
4°) Comuníquese y archívese.-