La solicitud de la
    empresa CALISER S.A. tendente a obtener la declaratoria promocional para la
    actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del articulo
    1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios
    promocionales correspondientes.-
    
    RESUL T ANDO: I) Que la actividad mencionada tiene
    como cometido el equipamiento del "Hotel Ámsterdam".
    II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
    artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
    declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa
    CALISER S.A.. y propone medidas promocionales CONSIDERANDO: I) Que la
    solicitud presentada por la empresa CALISER S.A. para el "Hotel
    Amsterdam" de 80 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el
    articulo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
    II) Que el monto imponible para usufructuar los
    beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003,
    para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las
    noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o
    unidad, establecidas por el dicho decreto
    
    ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
    Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y
    los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido
    en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b.
    del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
    turística que desarrollará la empresa CALISER S.A.. para el equipamiento
    del "Hotel Ámsterdam" sito en la calle El Foque 759 calle 14 en
    la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total
    de inversión de U$S 243.560 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres
    mil quinientos sesenta) ;.
    
    2) Autorizase a la empresa CALISER S.A.. a
    usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto
    N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones
    en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
    obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 243.560
    (dólares americanos doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta)
    3) Los bienes que se incorporen con destino al
    equipamiento por un monto imponible de U$S 243.560(dólares americanos
    doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta), se podrán computaI.
    como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio
    por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el
    bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes
    serán considerados
 activos gravados.
    
    4) A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa CALISER S.A.. deberá presentar informe anual sobre las inversiones
    realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del
    uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
    
    5) Declarase que deberá darse estricto cumplimiento
    a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su
    incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de
    oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
    promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su
    artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo
    de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
    perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
    corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
    
    6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
    por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio
    de Turismo.