La solicitud de la
empresa CALISER S.A. tendente a obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar comprendida en el literal b. del articulo
1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios
promocionales correspondientes.-
RESUL T ANDO: I) Que la actividad mencionada tiene
como cometido el equipamiento del "Hotel Ámsterdam".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la
declaratoria de promocional para la actividad que desarrollará la empresa
CALISER S.A.. y propone medidas promocionales CONSIDERANDO: I) Que la
solicitud presentada por la empresa CALISER S.A. para el "Hotel
Amsterdam" de 80 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el
articulo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los
beneficios del artículo 4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003,
para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las
noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o
unidad, establecidas por el dicho decreto
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y
los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b.
del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad
turística que desarrollará la empresa CALISER S.A.. para el equipamiento
del "Hotel Ámsterdam" sito en la calle El Foque 759 calle 14 en
la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total
de inversión de U$S 243.560 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres
mil quinientos sesenta) ;.
2) Autorizase a la empresa CALISER S.A.. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto
N° 175/003, crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones
en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado
obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 243.560
(dólares americanos doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta)
3) Los bienes que se incorporen con destino al
equipamiento por un monto imponible de U$S 243.560(dólares americanos
doscientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta), se podrán computaI.
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio
por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se incorporó el
bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes
serán considerados
activos gravados.
4) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa CALISER S.A.. deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta la implementación del 100 % de las mismas, así como del
uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
5) Declarase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes. Su
incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 16.906 en su
artículo 14° y el artículo 13° del Decreto Ley N° 14.178 de 18 de marzo
de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin
perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
6) Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio
de Turismo.