el recurso de
revocación interpuesto por "TEA, DELOITTE & TOUCHE", contra
la resolución de la Presidencia de la República P/769 de fecha 29 de
diciembre de 2003
RESULTANDO: que por la mencionada resolución se
adjudicó a CONSORCIO GRANT THORNTON-STAVROS MOYAL Y ASOCIADOS la
Licitación Pública Internacional OPP-UDM 02/99 "Calificación para la
contratación de servicios de consultoría para la implantación de un
sistema de costos por actividades en las Intendencias Municipales de la
República Oriental del Uruguay (Departamentos de San José, Colonia,
Flores, Florida, Soriano, Río Negro, Paysandú, Salto, Artigas, Rivera,
Cerro Largo, Treinta y Tres, Rocha, Durazno, Lavalleja y Maldonado)" y
se dispuso no hacer lugar a las observaciones formuladas por las empresas
Tea Deloitte y Touche y Price Waterhouse Coopers Ltda.
CONSIDERANDO: I) que la recurrente se reservó el
derecho de fundamentar la impugnación sin que lo haya verificado
II) que en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 153 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se dio
intervención a la empresa adjudicataria Consorcio GRANT THORNTON-STAVROS
MOYAL Y ASOCIADOS
III) que el artículo 2.6 del Pliego de Condiciones
que rigió la Licitación dispone que se considera incompatible y por lo
tanto no serán elegibles, aquellos oferentes cuyo personal estable o
expertos pertenezcan o hayan pertenecido a la institución que reciba el
financiamiento o que será beneficiaria de los servicios de los expertos o
hayan estado vinculados directamente en la preparación del proyecto objeto
del concurso, dentro de los seis meses previos a la fecha prevista como
límite para la recepción de las propuestas
IV) que la oferta presentada por la recurrente
incluyó en su personal a la experta Ing. Alexandra Tiribocchi, quien al
mismo tiempo se encontraba desempeñando sus tareas de experta especialista
ambiental para la Unidad de Desarrollo Municipal, Institución que recibe el
financiamiento y que será beneficiaria de los servicios a contratar por lo
que la proponente incumplió el artículo 2.6 del Pliego de Condiciones
V) que oportunamente el Comité de Adquisiciones del
Banco Interamericano de Desarrollo resolvió desestimar la protesta
formulada por la ahora recurrente por cuanto la vinculación de la Ing.
Tiribocchi es interpretada por el Banco como de "personal
temporal" o "experto", contrariando lo dispuesto en las
políticas y procedimientos de adquisiciones del Banco y en especial lo
dispuesto en el artículo 2.6 del Pliego de Condiciones que rigió el
Llamado
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Confírmase la Resolución de la Presidencia de
la República P/769 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la cual se
adjudicó al Consorcio GRANT THoRNTON-STAVROS MOYAL Y ASOCIADOS la
Licitación Pública Internacional OPP-UDM 02/99 "Calificación para la
contratación de servicios de consultoría para la implantación de un
sistema de costos por actividades en las Intendencias Municipales de la
República Oriental del Uruguay" y no se hizo lugar a las observaciones
formuladas por las empresas TEA DELOITTE & TOUCHE, y PRICE WATERHOUSE
COOPERS Ltda.
2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.-