las presentes
actuaciones por las cuales la Empresa «TRANSHIP URUGUAY S.A», en calidad
de Agente Marítimo de «SUBTRONIC S A.» solicita se le conceda
autorización para el uso en aguas jurisdiccionales de la Embarcación de
Bandera Argentina denominada «BARILOCHE», con el fin de realizar tareas de
estudio de la cañería sub-acuática (gasoducto) tendida en el Río de la
Plata desde Punta Lara, (República Argentina) a Santa Ana, Colonia
(República Oriental del Uruguay), las cuales comenzaron el 1ro. de febrero
de 2004 en Punta Lara y que en aguas Uruguayas se realizan desde el10 hasta
el 14 de febrero de 2004 y desde el 21 hasta el 23 de febrero de 2004,
finalizando las mismas el 26 de febrero del corriente.-
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Registral y de
Marina Mercante informa que podría accederse a la utilización de la
mencionada embarcación; dado que en el país no existen disponibles
embarcaciones con el equipamiento necesario para realizar las tareas
referidas.-
II) lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley
14.106 de 14 de marzo de 1973, ampliatorio del artículo 1ro. de la Ley de
Cabotaje 12.091 de 5 de enero de 1954.-
III) que asimismo la citada embarcación deberá
cumplir con los requisitos y exigencias dispuestas por el artículo 11 de la
Ley 17.121 de 9 de junio de 1999.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente ya lo informado
por el Comando General de la Armada, con el asesoramiento de la Prefectura
Nacional Naval.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.- Autorízase con carácter de excepción a la
Empresa "TRANSHIP URUGUAY S.A." de calidad de Agente Marítimo de
«SUBTRONIC S.A.», el uso de la Embarcación de Bandera Argentina
denominada «BARILOCHE», para realizar el estudio de la cañería
sub-acuática (gasoducto) tendida en el Río de la Plata desde Punta Lara,
(República Argentina) a Santa Ana, Colonia (República Oriental Uruguay),
hasta la finalización de la operación, salvo que el país cuente con
embarcaciones que cumplan con los requisitos técnicos exigidos.-
2do.- Establécese que la referida embarcación
deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley
17.121 de 9 de junio de 1999.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada, a sus efectos. Cumplido, archívese.-