la solicitud de la
empresa «Martinair Holland N.V.» de dejar sin efecto el permiso de
operación que le fuera oportunamente autorizado.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la
Dirección General de Aviación Civil 340/998 de 8 de diciembre de 1998,
dictada al amparo de lo previsto por el artículo 2do del Decreto 1124/941
de 4 de junio de 1941 y aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo
964/999 de 26 de octubre de 1999, se le autorizó a explotar los servicios
de transporte aéreo público no regular internacional de carga pura desde
puntos de Europa, vía Sud América, hacia y desde la República Oriental
del Uruguay.-
II) que la empresa de referencia, ha decidido cerrar
sus oficinas en la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: lo previsto por el artículo 121 del
Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dictaminado por la Dirección Transporte Aéreo Comercial y la Asesoría
Letrada de la Dirección General de Aviación Civil.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Déjase sin efecto la Resolución del Poder
Ejecutivo 964/999 de 26 de octubre de 1999, por la cual se autorizó a la
empresa «Martinair Holland N.V.» a explotar los servicios de transporte
aéreo público no regular internacional de carga pura desde puntos de
Europa, vía Sud América, hacia y desde la República Oriental del
Uruguay.-
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos
al Comando General de la Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-