que sería de
interés para la República contar con una Oficina Consular en la República
de San Marino;
CONSIDERANDO: que el establecimiento de una Oficina
Consular de la República en al República de San Marino habrá de
contribuir al intercambio económico y turístico entre ambos países;
RESULTANDO: que el Gobierno de la República de San
Mrino ha acordado la anuencoa necesaria para la apertura de u Consulado de
Distrito de la República en la República de San Marino, conforme lo prevé
el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de
fecha 24 de abril de 1963;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la
Dirección General para Asuntos Técnicos-Administrativos, del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°- Establécese el Consulado de Distrito de la
República en la República de San Marino.
2°.- Comuníquese.