: lo dispuesto por el
artículo 63 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el Decreto
147004 de 20 de enero de 2004.
RESULTANDO: que el artículo 63 de la citada Ley
establece que el personal eventual requerido para las funciones de apoyo a
los proyectos de funcionamiento "Encuestas de Gastos e Ingresos de los
Hogares" y "Primera etapa del VIII Censo General de Hogares y VI
de Viviendas" que llevará a cabo el Instituto Nacional de
Estadísticas será designado de acuerdo a los establecido por el artículo
127 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al Decreto N° 14/004
de 20 de enero de 2004, el Instituto Nacional de Estadísticas llevará a
cabo en el año 2004 la primera fase del VIII Censo General de Población,
IV de Hogares y VI de Viviendas quedando a su cargo la dirección,
responsabilidad y ejecución de la misma;
II) que se estima conveniente para le cumplimiento de los
plazos previstos para llevar a cabo las referidas actividades, delegar en el
Director del Instituto Nacional de Estadísticas la facultad de contratar al
personal eventual que cumplirá tareas de apoyo en las mismas, como asimismo
autorizar el pago de retribuciones complementarias;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo
establecido en los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.- Delegase en el Director del Instituto Nacional
de Estadísticas la facultad de efectuar contrataciones de personal de
carácter eventual, para llevar a cabo las tareas de la primera fase del
VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas y
autorizar el pago de retribuciones complementarias, a aquellos funcionarios
del mencionado Instituto que por razones de servicio sean afectados a tareas
inherentes a los proyectos citados.
2°.- Las mencionadas contrataciones se ajustarán a
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de
1986.
3°.- Los montos resultantes serán imputados a los
renglones correspondientes de las respectivas partidas habilitadas para
atender las erogaciones que demanden los referidos proyectos.
4°.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez
ser objeto de delegación.
5°.- El Instituto Nacional de Estadísticas deberá
elevar copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas, a la Secretaría de la Presidencia de la República
y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la firma.
6°.- Comuníquese, etc.