las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN para
EXPLOTAR otorgado a HOMERO ACOSTA por resolución de 15 de noviembre de
1995, sobre un yacimiento de dolomita pulverulenta, en la 1ª Sección
Judicial del Departamento de Lavalleja
RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho
título se estableció en 30 años labrándose el Acta de toma de posesión
el 15 de marzo de 1996
II) la concesionaria ha incurrido en falta de pago de
dos años continuos del canon de producción
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c), num. 1 del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN para EXPLOTAR otorgado a HOMERO ACOSTA por
resolución de 15 de noviembre de 1995, sobre un yacimiento de dolomita
pulverulenta, por el plazo de 30 años, afectando el padrón 4692, en un
área de 3 hás. 1011 m², de la 1ª Sección Judicial del Departamento de
Lavalleja
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-