15/04/04

14/04/04 – SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DE 1°09/2003 QUE ESTABLECE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN ACCESORIA AL TÍTULO MINERO PERMISO DE EXPLORACIÓN DE HUGO N. ETCHANDY

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por HUGO N. ETCHANDY, titular de un Permiso de Exploración, contra la Resolución dictada por el Sr. Ministro de Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas con fecha 1° de setiembre de 2003, por la cual se establece servidumbre de ocupación y se fija el precio de la misma sobre parte del padrón N° 3922 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Flores

RESULTANDO: I) se agravia el recurrente por la fijación del precio de la misma, manifestando que es arrendatario de la totalidad del inmueble correspondiente a dicho padrón

II) la Asesoría Jurídica señala que durante la tramitación de las presentes actuaciones, nada se informó acerca de un arrendamiento que vinculara al titular del permiso minero y al propietario del inmueble, y que por otra parte, en el escrito de recurso a fojas 38 vuelta, comparecen el arrendatario y el titular del predio manifestando que existe acuerdo en tal sentido, siendo la renta convenida suficiente indemnización por la ocupación, concluyendo, por lo tanto, que el actuar de la Administración fue acorde a derecho (Art. 33 del Código de Minería), razón por la que sugiere mantener la resolución impugnada

CONSIDERANDO: que procede en consecuencia confirmar la resolución en agravio

ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido en el Código de Minería

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Confírmase la Resolución de fecha 1° de setiembre de 2003, por la cual se establece servidumbre de ocupación accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a HUGO N. ETCHANDY, por Resolución del 23 de agosto de 2002, sobre un yacimiento de granito ornamental, afectando parcialmente el padrón N° 3922, en un área de 120 hás. 6000 m², en la 6ª Sección Catastral del Departamento de Flores, fijándose el importe a pagar por el gestionante en concepto de indemnización al propietario de dicho padrón

2°.- Comuníquese, y pase a la Dirección Nacional Minería y Geología.-