el recurso de
    revocación interpuesto por HUGO N. ETCHANDY, titular de un Permiso de
    Exploración, contra la Resolución dictada por el Sr. Ministro de
    Industria, Energía y Minería en ejercicio de atribuciones delegadas con
    fecha 1° de setiembre de 2003, por la cual se establece servidumbre de
    ocupación y se fija el precio de la misma sobre parte del padrón N° 3922
    de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Flores
    
    RESULTANDO: I) se agravia el recurrente por la
    fijación del precio de la misma, manifestando que es arrendatario de la
    totalidad del inmueble correspondiente a dicho padrón
    
    II) la Asesoría Jurídica señala que durante la
    tramitación de las presentes actuaciones, nada se informó acerca de un
    arrendamiento que vinculara al titular del permiso minero y al propietario
    del inmueble, y que por otra parte, en el escrito de recurso a fojas 38
    vuelta, comparecen el arrendatario y el titular del predio manifestando que
    existe acuerdo en tal sentido, siendo la renta convenida suficiente
    indemnización por la ocupación, concluyendo, por lo tanto, que el actuar
    de la Administración fue acorde a derecho (Art. 33 del Código de
    Minería), razón por la que sugiere mantener la resolución impugnada
    
    CONSIDERANDO: que procede en consecuencia confirmar
    la resolución en agravio
    
    ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
    del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido en el
    Código de Minería
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Confírmase la Resolución de fecha 1° de
    setiembre de 2003, por la cual se establece servidumbre de ocupación
    accesoria al título minero Permiso de Exploración otorgado a HUGO N.
    ETCHANDY, por Resolución del 23 de agosto de 2002, sobre un yacimiento de
    granito ornamental, afectando parcialmente el padrón N° 3922, en un área
    de 120 hás. 6000 m², en la 6ª Sección Catastral del Departamento de
    Flores, fijándose el importe a pagar por el gestionante en concepto de
    indemnización al propietario de dicho padrón
    
    2°.- Comuníquese, y pase a la Dirección Nacional
    Minería y Geología.-