la solicitud
presentada por ULFIMAR S.A. ante la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que se le autorice la
utilización de espacios adicionales en el edifi616 'de dicha repartición,
en el Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa pesquera, ya
es permisaria de espacios en el citado edificio, que se encuentra sin
terminar, y en la presente oportunidad peticiona lugares adicionales en
razón de haber incorporado 4 barcos de pesca, lo que supone mayor cantidad
de pertrechos a ser resguardados, comprometiéndose a efectuar las
construcciones pertinentes en un todo de acuerdo con lo exigido por la
Administración.
II) Que el Departamento de Administración y
Mantenimiento de la Dirección Nacional de Hidrografía adjuntó la
correspondiente memoria descriptiva detallando el procedimiento constructivo
a cumplir, así como las condiciones en que podría extenderse la mencionada
Autorización.
III) Que el Departamento Jurídico de la Direcci6n
Nacional de Hidrografía se expidió en forma favorable indicando que la
presente gestión se sustenta en lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de
1992. En tal sentido, es pertinente tener en cuenta lo establecido por los
artículos 39, 50, 51 y 55 que regulan respectivamente la utilización del
dominio portuario, condiciones para la autorización de permisos en el
dominio público o fiscal portuario estatal, su procedimiento así como la
contraprestación (canon) a ser abonado por la preemisaria.
IV) Que se procedió a conferir vista a la empresa y
a las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial, sin que
compareciesen terceros interesados en la gestión
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se pronunció por Informe N°
66/04 de 9 de marzo de 2004, señalando que en obrados se solicita un
espacio adicional en el edificio administrativo en el Puerto de La Paloma,
con destino a oficinas. Dicho puerto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992, resulta administrado
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con las competencias y
atribuciones establecidas en los artículos 9 a 11 de la referida Ley. El
artículo 7° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, lo define
entre otros, como puerto de ultramar.
II) Que en cuanto al fondo de la petición, el
letrado opinante comparte la posición del Departamento Jurídico de la
Dirección Nacional de Hidrografía, pudiéndose otorgar un permiso, ya que
las obras proyectadas no resultan económicamente significativas conforme
surge de fojas 7 a 11, lo cual descartaría una eventual concesión (inciso
3° del artículo 39 del Decreto N° 412/992). En consecuencia, cumplidas
las publicaciones de precepto, no existen objeciones de índole jurídica
por lo que el Poder Ejecutivo se encontraría en condiciones de resolver
favorablemente la gestión en las condiciones establecidas en autos por la
dependencia competente.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992 y Decreto reglamentario N° 412/992 de 10 de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Otórgase a ULFlMAR S.A. un permiso -precario y
revocable, a solo juicio de la Administración-, por el período de dos (2)
años, prorrogable por un (1) año más, para el uso de un sector en planta
alta del edificio administrativo del puerto de La Paloma, cuya construcción
se encuentra inconclusa, en las condiciones que a continuación se detallan:
a) Se dará cumplimiento a toda la normativa de carácter nacional y
municipal;
b) Se podrá utilizar un sector de edificio
administrativo de la Dirección Nacional de Hidrografía, consistente en dos
módulos, con una superficie total de 95 m2 aproximadamente ubicados en la
planta alta.
c) ULFlMAR S.A. deberá realizar las obras de
reparación de la estructura de hormigón armado, las de albañilería,
cerramientos e instalaciones eléctricas que se requieren para completar las
obras de ese sector de edificio siguiendo estrictamente la memoria
constructiva y planta de albañilería elaboradas por la Dirección Nacional
de Hidrografía, que se incluyen en los presentes obrados. El apartamiento
de estos requerimientos hará pasible a la empresa de la responsabilidad por
toda posible afectación motivada en las obras realizadas. No obstante,
dicha Dirección Nacional podrá exigir la realización de las obras
necesarias para modificar tal situación, corriendo los gastos por cuenta de
la empresa;
d) Cumplir con todos los requisitos de seguridad para
el personal de obra;
e) El destino de la actual oficina, cuyo permiso de
uso fuera autorizado por el Poder Ejecutivo en expediente N°
137/004/10/2003, pasará a ser el de depósito fiscal, en las mismas
condiciones de higiene;
f) El destino de la actual oficina, cuyo permiso de
uso fuera autorizado por el Poder Ejecutivo en expediente N°
137/004/10/2003, pasará a ser el de depósito fiscal, en las mismas
condiciones que los ya autorizados; g) Será responsable la empresa del
adecuado mantenimiento del local, incluyendo estrictas condiciones de
higiene;
h) Abonar todos los aportes, impuestos, etc.
relacionados con la obra;
i) Finalizada la autorización, las mejoras
realizadas en el edificio quedarán en propiedad de la Dirección Nacional
de Hidrografía;
j) La contraprestación de ULFlMAR S.A. a la
Dirección Nacional de Hidrografía durante el plazo de dos años estará
cubierta por el costo de las obras que se indican en la memoria
constructiva, las que deberán ser culminadas en su totalidad en un plazo no
mayor de 3
meses a partir del otorgamiento;
k) Será de cargo de ULFlMAR S.A. el costo de consumo
de energía eléctrica;
l) Las eventuales obras adicionales que requiera
realizar ULFlMAR S.A. deberán contar con la aprobación previa de la
Dirección Nacional de Hidrografía y no serán consideradas como parte de
la contraprestación;
m) La firma no podrá ocupar la nueva oficina hasta
tanto no se completen la totalidad de las obras autorizadas;
n) ,La falta de cumplimiento de las condiciones
dispuestas podrá ser causal de las aplicaciones de sanciones o de la
caducidad de la autorización, a solo juicio de la Dirección Nacional de
Hidrografía.
2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Hidrografía, a sus efectos.