15/04/04

14/04/04 – PERMISO A ULFIMAR S.A. PARA EL USO DE UN SECTOR EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO DEL PUERTO DE LA PALOMA

VISTO: la solicitud presentada por ULFIMAR S.A. ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de que se le autorice la utilización de espacios adicionales en el edifi616 'de dicha repartición, en el Puerto de La Paloma, Departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa pesquera, ya es permisaria de espacios en el citado edificio, que se encuentra sin terminar, y en la presente oportunidad peticiona lugares adicionales en razón de haber incorporado 4 barcos de pesca, lo que supone mayor cantidad de pertrechos a ser resguardados, comprometiéndose a efectuar las construcciones pertinentes en un todo de acuerdo con lo exigido por la Administración.

II) Que el Departamento de Administración y Mantenimiento de la Dirección Nacional de Hidrografía adjuntó la correspondiente memoria descriptiva detallando el procedimiento constructivo a cumplir, así como las condiciones en que podría extenderse la mencionada

Autorización.

III) Que el Departamento Jurídico de la Direcci6n Nacional de Hidrografía se expidió en forma favorable indicando que la presente gestión se sustenta en lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992. En tal sentido, es pertinente tener en cuenta lo establecido por los artículos 39, 50, 51 y 55 que regulan respectivamente la utilización del dominio portuario, condiciones para la autorización de permisos en el dominio público o fiscal portuario estatal, su procedimiento así como la contraprestación (canon) a ser abonado por la preemisaria.

IV) Que se procedió a conferir vista a la empresa y a las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial, sin que compareciesen terceros interesados en la gestión 

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se pronunció por Informe N° 66/04 de 9 de marzo de 2004, señalando que en obrados se solicita un espacio adicional en el edificio administrativo en el Puerto de La Paloma, con destino a oficinas. Dicho puerto, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992, resulta administrado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con las competencias y atribuciones establecidas en los artículos 9 a 11 de la referida Ley. El artículo 7° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, lo define entre otros, como puerto de ultramar.

II) Que en cuanto al fondo de la petición, el letrado opinante comparte la posición del Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía, pudiéndose otorgar un permiso, ya que las obras proyectadas no resultan económicamente significativas conforme surge de fojas 7 a 11, lo cual descartaría una eventual concesión (inciso 3° del artículo 39 del Decreto N° 412/992). En consecuencia, cumplidas las publicaciones de precepto, no existen objeciones de índole jurídica por lo que el Poder Ejecutivo se encontraría en condiciones de resolver favorablemente la gestión en las condiciones establecidas en autos por la dependencia competente.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y Decreto reglamentario N° 412/992 de 10 de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase a ULFlMAR S.A. un permiso -precario y revocable, a solo juicio de la Administración-, por el período de dos (2) años, prorrogable por un (1) año más, para el uso de un sector en planta alta del edificio administrativo del puerto de La Paloma, cuya construcción se encuentra inconclusa, en las condiciones que a continuación se detallan: 

a) Se dará cumplimiento a toda la normativa de carácter nacional y municipal;

b) Se podrá utilizar un sector de edificio administrativo de la Dirección Nacional de Hidrografía, consistente en dos módulos, con una superficie total de 95 m2 aproximadamente ubicados en la planta alta.

c) ULFlMAR S.A. deberá realizar las obras de reparación de la estructura de hormigón armado, las de albañilería, cerramientos e instalaciones eléctricas que se requieren para completar las obras de ese sector de edificio siguiendo estrictamente la memoria constructiva y planta de albañilería elaboradas por la Dirección Nacional de Hidrografía, que se incluyen en los presentes obrados. El apartamiento de estos requerimientos hará pasible a la empresa de la responsabilidad por toda posible afectación motivada en las obras realizadas. No obstante, dicha Dirección Nacional podrá exigir la realización de las obras necesarias para modificar tal situación, corriendo los gastos por cuenta de la empresa;

d) Cumplir con todos los requisitos de seguridad para el personal de obra;

e) El destino de la actual oficina, cuyo permiso de uso fuera autorizado por el Poder Ejecutivo en expediente N° 137/004/10/2003, pasará a ser el de depósito fiscal, en las mismas condiciones de higiene;

f) El destino de la actual oficina, cuyo permiso de uso fuera autorizado por el Poder Ejecutivo en expediente N° 137/004/10/2003, pasará a ser el de depósito fiscal, en las mismas condiciones que los ya autorizados; g) Será responsable la empresa del adecuado mantenimiento del local, incluyendo estrictas condiciones de higiene;

h) Abonar todos los aportes, impuestos, etc. relacionados con la obra;

i) Finalizada la autorización, las mejoras realizadas en el edificio quedarán en propiedad de la Dirección Nacional de Hidrografía;

j) La contraprestación de ULFlMAR S.A. a la Dirección Nacional de Hidrografía durante el plazo de dos años estará cubierta por el costo de las obras que se indican en la memoria constructiva, las que deberán ser culminadas en su totalidad en un plazo no mayor de 3

meses a partir del otorgamiento;

k) Será de cargo de ULFlMAR S.A. el costo de consumo de energía eléctrica;

l) Las eventuales obras adicionales que requiera realizar ULFlMAR S.A. deberán contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Hidrografía y no serán consideradas como parte de la contraprestación;

m) La firma no podrá ocupar la nueva oficina hasta tanto no se completen la totalidad de las obras autorizadas;

n) ,La falta de cumplimiento de las condiciones dispuestas podrá ser causal de las aplicaciones de sanciones o de la caducidad de la autorización, a solo juicio de la Dirección Nacional de Hidrografía.

2°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.