la gestión
promovida por la empresa GERTIL S.A. ante la Administración Nacional de
Puertos, solicitando autorización para prestar servicios en los Puertos de
Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) Que dicha solicitud refiere a la
habilitación para prestar servicios "A la Mercadería" en las
categorías C) "Empresas Estibadoras de Graneles" y E)
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" en los mencionados Puertos y su correspondiente
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
II) Que la Unidad de Contralor de los Servicios
Portuarios de la Administración Nacional de Puertos controló la
documentación aportada por la interesada informando el cumplimiento de los
requisitos administrativos y económicos requeridos en primera instancia.
III) Que por Resolución N° 78/3317 de 18 de febrero
de 2004, el Directorio de la citada Administración Nacional, autorizó la
mencionada habilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que elevados los antecedentes al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron la Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada, sin encontrar
objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 413/992 de
1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase la habilitación otorgada por la
Administración Nacional de Puertos, por Resolución de Directorio N°
78/3317 de 18 de febrero de 2004, a la empresa GERTIL S.A., para prestar
servicios "A la Mercadería" en las categorías C) "Empresas
Estibadoras de Graneles" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios
Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de Montevideo, Fray
Bentos y Nueva Palmira.
2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos, a sus efectos.