la gestión
    promovida por la empresa GERTIL S.A. ante la Administración Nacional de
    Puertos, solicitando autorización para prestar servicios en los Puertos de
    Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.
    
    RESULTANDO: I) Que dicha solicitud refiere a la
    habilitación para prestar servicios "A la Mercadería" en las
    categorías C) "Empresas Estibadoras de Graneles" y E)
    "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
    Mercadería" en los mencionados Puertos y su correspondiente
    inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
    Portuarios.
    
    II) Que la Unidad de Contralor de los Servicios
    Portuarios de la Administración Nacional de Puertos controló la
    documentación aportada por la interesada informando el cumplimiento de los
    requisitos administrativos y económicos requeridos en primera instancia.
    
    III) Que por Resolución N° 78/3317 de 18 de febrero
    de 2004, el Directorio de la citada Administración Nacional, autorizó la
    mencionada habilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo.
    
    CONSIDERANDO: que elevados los antecedentes al
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron la Asesoría
    Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento Letrada, sin encontrar
    objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 413/992 de
    1° de setiembre de 1992.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Apruébase la habilitación otorgada por la
    Administración Nacional de Puertos, por Resolución de Directorio N°
    78/3317 de 18 de febrero de 2004, a la empresa GERTIL S.A., para prestar
    servicios "A la Mercadería" en las categorías C) "Empresas
    Estibadoras de Graneles" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios
    Varios y Conexos a la Mercadería" en los Puertos de Montevideo, Fray
    Bentos y Nueva Palmira.
    
    2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración
    Nacional de Puertos, a sus efectos.