la gestión
    promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de determinados bienes que se detallan.-
    
    RESULTANDO: que se trata de 250 artefactos de
    semáforo que serán destinados al Servicio de Tránsito.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declarase que los cincuenta artefactos de
    semáforo de 3 secciones, marca TEC, 300 mm. de diámetro y doscientos
    artefactos de semáforo de 3 secciones, marca TEC, 200 mm. de diámetro, por
    un valor de U$S 33.610,00 (treinta y tres mil seiscientos diez dólares de
    los Estados Unidos de América), según factura proforma que es parte
    integrante de la presente Resolución, a importar por la Intendencia
    Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el
    régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
    N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-