15/04/04

14/04/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes que se detallan.-

RESULTANDO: que se trata de 250 artefactos de semáforo que serán destinados al Servicio de Tránsito.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declarase que los cincuenta artefactos de semáforo de 3 secciones, marca TEC, 300 mm. de diámetro y doscientos artefactos de semáforo de 3 secciones, marca TEC, 200 mm. de diámetro, por un valor de U$S 33.610,00 (treinta y tres mil seiscientos diez dólares de los Estados Unidos de América), según factura proforma que es parte integrante de la presente Resolución, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-