la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de tres mangueras de alta presión para equipo de
desobstrucción.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declarase que las tres mangueras Vactor de alta
presión para equipo de desobstrucción de 1" x 500', por un valor CIF
de U$S 4.640,00 (cuatro mil seiscientos cuarenta dólares de los Estados
Unidos de América), según copia de factura proforma que es integrante de
la presente Resolución, a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-