la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de la actualización de Software durante un año.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al Servicio de Tránsito.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declarase que la mercadería descripta en
listado adjunto que forma parte de la presente Resolución, por un valor CIF
de U$S 49.697,90 (cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y siete dólares
de los Estados Unidos de América con 90/100), a importar por la Intendencia
Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-