15/04/04

14/04/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

VISTO: la gestión promovida por la Caja Notarial de Seguridad Social, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados bienes.

RESULTANDO: que por Acordada N° 7103 de la Suprema Corte de Justicia, de 5 de junio de 1991, se encomendó a la Caja Notarial de Seguridad Social la administración y distribución del Papel Notarial.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, la gestionante es persona jurídica de derecho público no estatal, estableciéndose asimismo en el artículo 5° de la mencionada norma, que se encuentra exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como por sus bienes.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárese a la Caja Notarial de Seguridad Social exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de ka importación de tres mil resmas de Papel Sellado Notarial, de 95g/m2, por un valor CIF de U$S 254.630,00 (doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.