la gestión
promovida por la Caja Notarial de Seguridad Social, en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados
bienes.
RESULTANDO: que por Acordada N° 7103 de la Suprema
Corte de Justicia, de 5 de junio de 1991, se encomendó a la Caja Notarial
de Seguridad Social la administración y distribución del Papel Notarial.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, la
gestionante es persona jurídica de derecho público no estatal,
estableciéndose asimismo en el artículo 5° de la mencionada norma, que se
encuentra exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos
departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como por
sus bienes.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárese a la Caja Notarial de Seguridad
Social exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en
ocasión de ka importación de tres mil resmas de Papel Sellado Notarial, de
95g/m2, por un valor CIF de U$S 254.630,00 (doscientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América).
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.