la necesidad de
adquirir equipamiento táctico y estratégico con destino a la Dirección
General de Tráfico de Drogas.
RESULTANDO: I) que para cubrir las necesidades de la
referida Unidad Ejecutora se hace necesario adquirir un equipo EVENTIDE.
Modelo VR 615-21-1 con 32 canales, capacidad final para 48 canales 1
transporte DVD RAM con disco duro 19.800 horas y Software de Acceso Remoto y
2 equipos multicaptor módulo Slave de 8 líneas cada uno.
II) que la firma TELEIMPRESORES S.A. ofreció el
equipo EVENTIDE, procedencia U.S.A., modelo VR 615-21-1, equipado para 32
canales al precio de U$S 19.800 (dólares americanos diecinueve mil
ochocientos) CIF Montevideo, y 2 equipos multicaptores modelo Slave al
precio unitario de U$S 1.490 (dólares americanos mil cuatrocientos noventa)
por un total de U$S 2.980 (dólares americanos dos mil novecientos ochenta)
CIF Montevideo, ascendiendo el total a U$S 22.780 (dólares americanos
veintidós mil setecientos ochenta) a lo que debe agregarse un 5% por gastos
de importación, es decir U$S 1.139 (dólares americanos ciento treinta y
nueve) lo que hace un total de U$S 23.919 (dólares americanos veintitrés
mil novecientos diecinueve).
III) que la referida erogación se atenderá con
cargo a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Financiación 1.1,
Objeto del Gasto 3.2.2.
IV) que existe disponibilidad del crédito y la
respectiva Autorización para Gastar luce agregada a fojas 9 de las obrados.
CONSIDERANDO: que las particularidades del material a
adquirir justifican la modalidad de la adquisición por compra directa al
amparo de lo dispuesto por el artículo 33 numeral 3° literal H) del
Decreto N° 194/997 de fecha 10 de junio de 1997 (TOCAF 1996):
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RESUELVE:
1°) AUTORIZASE la compra directa de un equipo
EVENTIDE, procedencia U.S.A., modelo VR 615-32-1, equipado para 32 canales
al precio de U$S 19.800 (dólares americanos diecinueve mil ochocientos) CIF
Montevideo, y 2 equipos multicaptores modelo Slave al precio unitario de U$S
1.490 ( dólares americanos mil cuatrocientos noventa) por un total de U$S
2.980 (dólares americanos dos mil novecientos ochenta) CIF Montevideo,
ascendiendo el total a U$S 22.780 (dólares americanos veintidós mil
setecientos ochenta) a lo que debe agregarse un 5% por gastos de
importación, es decir U$S 1.139 (dólares mil ciento treinta y nueve) lo
que hace un total de U$S 23.919 (dólares americanos veintitrés mil
novecientos diecinueve), con destino a la Dirección General de Represión
del Tráfico Ilícito de Drogas.
2°) Que la referida erogación se atenderá con
cargo a Inciso 04, Unidad Ejecutora 001, Programa 001, Financiación 1.1,
Objeto del Gasto 3.2.2.
3°) REMÍTASE copia a la Auditoría Delegada del
Tribunal de Cuentas de la República y pase al Departamento de Contaduría
Central para que por intermedio de su Sección Importaciones realice los
trámites pertinentes. Por vía separada, gestiónese la exoneración
tributaria que preceptúa el art. 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de
setiembre de 1991.
4º) Pase al Departamento de Proveeduría a sus
efectos. Oportunamente, archívese.