21/04/04

20/04/04 – SE ACEPTA OFERTA DE COMPRA POR EL INMUEBLE PADRÓN 1796 UBICADO EN LA LOCALIDAD CATASTRAL DE RINCÓN, DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES.

VISTO: I) la oferta de compra presentada por el Sr. Osvaldo Ramiro Antonini Pereira Das Neves a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, con relación al inmueble padrón 1796, ubicado en la localidad catastral de Rincón, departamento de Treinta y Tres.

II) que la misma respondió al llamado realizado por dicha Comisión a través de la página Web www.comprasestatales.gub.uy, a partir del 13 de enero de 2004, sobre la base de las 1/3 partes de su valor de tasación y sin plazo límite de presentación, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el inmueble fue declarado prescindible por el Poder Ejecutivo y es administrado por el Ministerio del Interior;

II) que fue incluido en el Llamado a Oferta de Precios N° 1/2003 para la Enajenación de Inmuebles Prescindibles realizado en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 2003, y al no haberse presentado oferta alguna por el mismo, se configuró a su respecto la situación prevista en el numeral 5° del art.343 de la Ley N° 13835 de 7 de enero de 1970;

III) que posteriormente la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado lo ofreció en venta a través de la página www.comprasestatales.gub.uy sobre la base de las 2/3 partes de su valor de tasación, sin que se haya recibido oferta alguna;

IV) que por último se realizó el llamado referido en el Visto, al cual se presentó el Sr. Osvaldo Ramiro Antonini Pereira Das Neves cuya oferta no fue mejorada dentro del plazo reglamentario previsto al efecto;

CONSIDERANDO: I) que la nombrada Comisión aconsejó la aceptación de dicha oferta:

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de, 1996, artículo 343 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de 2003, y a lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Acéptase la oferta de compra presentada por el Sr. Osvaldo Ramiro Antonini Pereira Das Neves con relación al inmueble padrón 1796 ubicado en la localidad catastral de Rincón, departamento de Treinta y Tres, por la suma de 165 U.R. (ciento sesenta y cinco unidades reajustables).

2º) Dispónese la enajenación del inmueble relacionado, designándose al Señor Ministro del Interior, para que en nombre y representación del Estado Persona Pública Mayor, otorgue y suscriba la respectiva escritura y demás documentación preparatoria y complementaria, y como Escribanas de contralor de dicho otorgamiento a las Escribanas Alma López, Graciela Fernández y Graciela Globsky, funcionarias del Ministerio del Interior, en forma indistinta.

3º) Notifíquese al oferente en el domicilio constituido en su oferta, ya las personas mencionadas en el numeral precedente.

4º) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Unico de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, y a la Dirección Nacional de Catastro.