la existencia de
familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en situación de
emergencia 2004 habitacional que requiere urgente solución;
RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades
de las familias más carenciadas;
CONSIDERANDO: I) que dicho Ministerio al amparo del
artículo 64 de la Ley 13.728 en la redacción dada por la Ley 16.237,
otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad
con atención a los más necesitados;
II) que en los procesos de adjudicación pueden
resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro
Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación
de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten
dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el
Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda
COVIOBE bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio
Habitacional Directo -NBE- Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un mil
ciento cincuenta):
2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles
para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el
cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-
3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-