el Convenio a que
refiere .la Resolución del Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado N° .337/03 de 19 de marzo de 2003, suscrito entre la
citada Administración, la Intendencia Municipal de Paysandú y la Comisión
de Vecinos de la Av. Avi9dor. Ricardo Falcone, Camino al Aeropuerto de la
ciudad de Paysandú, departamento del mismo nombre;
RESULTANDO: I) que los citados organismos celebran el
convenio de referencia con el objeto de realizar las obras necesarias para
dotar de agua potable a los vecinos de la Av. Aviador Ricardo Falcone
(Camino al. Aeropuerto) de la ciudad de Paysandú, ascendiendo el monto
total de la erogación respectiva a la suma de U.R. 3.083 (Unidades
Reajustables tres mil ochenta y tres), de las cuales la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado aportará U.R. 1935,11 (Unidades
Reajustables mil novecientas treinta y cinco con once centésimas);
II) que la Intendencia Municipal de, Paysandú
apoyará la construcción de dichas obras con el aporte de U.R.485,98
(Unidades Reajustables cuatrocientos ochenta y cinco con noventa y ocho
centésimas), mientras que la Comisión de Vecinos de la Av. Aviador Ricardo
Falcone (Camino al Aeropuerto) aportará U.R. 661,86 (Unidades Reajustables
seiscientos sesenta y una con ochenta y seis centésimas);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el literal c) del artículo 2º de la Ley N° 11.907 (Ley Orgánica de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado) el convenio debe contar
con la aprobación del Poder Ejecutivo;
II) que de conformidad con lo informado por la
Asesoría Técnica -Area Jurídica de esta Secretaría de Estado, no se
encuentran elementos desde el punto de vista jurídico, que obsten la
suscripción del presente convenio;
ATENTO: a lo dispuesto en el literal c) del artículo
2° de la Ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Apruébase el Convenio a que refiere la
Resolución del Directorio de la Administración de las Obras