21/04/04

20/04/04 – SE HOMOLOGA CONVENIO SUSCRITO EL 11/02/04 ENTRE OSE Y LA INTENDENCIA DE RÍO NEGRO.

VISTO: el convenio suscrito entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia Municipal de Río Negro, el 11 de febrero de 2004;

RESULTANDO: I) que los citados Organismos entendieron oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de reparar el camino vecinal que conduce a las instalaciones de la Perforación N° 51.1.007, a efectos de facilitar las condiciones de ingreso a la misma los días de lluvia;

II) que mediante el citado Convenio la Intendencia Municipal de Río Negro toma a su cargo la ejecución de la totalidad de los trabajos necesarios para la reparación del citado camino, aportando materiales, mano de obra especializada, Proyecto y Dirección de Obra, maquinaria, etc., por la suma de $ 217.980 (pesos uruguayos doscientos diecisiete mil novecientos ochenta), la que será descontada de la deuda que la citada comuna mantiene con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

III) que será de cargo de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el aporte del suministro mediante vales de 9.000 litros de gas oil, por la suma de $ 120.600 (pesos uruguayos ciento veinte mil seiscientos);

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la Ley N° 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;

II) que sin perjuicio de que el mismo ya fue suscrito sería necesaria su convalidación, extremo asimismo reconocido en la cláusula quinta del Convenio, de la cual surge que el mismo quedó condicionado a la aprobación del Poder Ejecutivo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Homológase el Convenio suscrito el 11 de febrero de 2004 entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia Municipal de Río Negro, cuyo proyecto fuera aprobado por Resolución de Directorio N° 1086/03 de 30 de julio de 2003.

2º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.