el convenio suscrito
entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Intendencia
Municipal de Río Negro, el 11 de febrero de 2004;
RESULTANDO: I) que los citados Organismos entendieron
oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de reparar el
camino vecinal que conduce a las instalaciones de la Perforación N°
51.1.007, a efectos de facilitar las condiciones de ingreso a la misma los
días de lluvia;
II) que mediante el citado Convenio la Intendencia
Municipal de Río Negro toma a su cargo la ejecución de la totalidad de los
trabajos necesarios para la reparación del citado camino, aportando
materiales, mano de obra especializada, Proyecto y Dirección de Obra,
maquinaria, etc., por la suma de $ 217.980 (pesos uruguayos doscientos
diecisiete mil novecientos ochenta), la que será descontada de la deuda que
la citada comuna mantiene con la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado;
III) que será de cargo de la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado el aporte del suministro mediante vales de 9.000
litros de gas oil, por la suma de $ 120.600 (pesos uruguayos ciento veinte
mil seiscientos);
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el literal c) del artículo 2° de la Ley N° 11.907 (Ley Orgánica de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe
contar con la aprobación del Poder Ejecutivo;
II) que sin perjuicio de que el mismo ya fue suscrito
sería necesaria su convalidación, extremo asimismo reconocido en la
cláusula quinta del Convenio, de la cual surge que el mismo quedó
condicionado a la aprobación del Poder Ejecutivo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley N° 11.907 de 19 de
diciembre de 1952;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Homológase el Convenio suscrito el 11 de
febrero de 2004 entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
y la Intendencia Municipal de Río Negro, cuyo proyecto fuera aprobado por
Resolución de Directorio N° 1086/03 de 30 de julio de 2003.
2º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente para su remisión a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.