la gestión
promovida por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de bolsas dobles, triples,
cuádruples y de transferencia para la extracción de sangre.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N°333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes
a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declarase que los materiales que se describen en
facturas adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor
total de U$S 137.552,00 (ciento treinta y siete mil quinientos cincuenta y
dos dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio
de Salud Pública, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-