la gestión de
fusión de Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. y Jefferson Pilot Omega
Seguros de Vida S.A..-
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan
autorización para fusionarse, incorporando la segunda de las nombradas a la
primera.-
II) que con fecha 28 de junio de 2001 ambas empresas
otorgaron compromiso de fusión el cual fue aprobado por las Asambleas
Generales Extraordinarias de ambas sociedades, ratificada en el caso de
Metropolitan Life Seguros de Vida S.A., en Asamblea General Extraordinaria
de 22 de marzo de 2002.-
III) que se efectuaron las publicaciones legales
convocando a acreedores de conformidad con el articulo 126° de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989 surgiendo de los Testimonios de las actas
del Directorio que no se presentaron oposiciones a la fusión tramitada.-
IV) que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de
fusión con fecha 23 de noviembre de 2003.-
CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación
presentada por las comparecientes y efectuados los controles de estilo se
concluye que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-
II) que la gestión que se promueve, en cuanto al
proceso de fusión, cumple con las disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4
de setiembre de 1989 y con la normativa especifica en materia de Seguros y
Reaseguros (Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Reglamentario
N° 354/994, de 17 de agosto de 1994 y demás disposiciones concordantes y
complementarias).-
ATENTO: a lo informado de conformidad por el Banco
Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorizase a las empresas Metropolitan Life
Seguros de Vida S.A. y Jefferson Pilot Omega Seguros de Vida S.A. a
fusionarse por el procedimiento de incorporación, de conformidad con, el
compromiso celebrado con fecha 28 de junio de 2001.-
2°) El contrato de fusión, una vez otorgado,
deberá presentarse ante la Auditoría Interna de la Nación junto con todos
sus antecedentes, para su aprobación.-
3°) Comuníquese, extiéndase copia fiel a los
interesados; y pase a sus efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-