21/04/04

21/04/04 – SE AUTORIZA FUSIÓN ENTRE METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Y JEFFERSON PILOT OMEGA SEGUROS DE VIDA S.A.

VISTO: la gestión de fusión de Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. y Jefferson Pilot Omega Seguros de Vida S.A..-

RESULTANDO: I) que por la misma solicitan autorización para fusionarse, incorporando la segunda de las nombradas a la primera.-

II) que con fecha 28 de junio de 2001 ambas empresas otorgaron compromiso de fusión el cual fue aprobado por las Asambleas Generales Extraordinarias de ambas sociedades, ratificada en el caso de Metropolitan Life Seguros de Vida S.A., en Asamblea General Extraordinaria de 22 de marzo de 2002.-

III) que se efectuaron las publicaciones legales convocando a acreedores de conformidad con el articulo 126° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 surgiendo de los Testimonios de las actas del Directorio que no se presentaron oposiciones a la fusión tramitada.-

IV) que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la propuesta de fusión con fecha 23 de noviembre de 2003.-

CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación presentada por las comparecientes y efectuados los controles de estilo se concluye que la fusión proyectada se adecua a la normativa vigente.-

II) que la gestión que se promueve, en cuanto al proceso de fusión, cumple con las disposiciones de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y con la normativa especifica en materia de Seguros y Reaseguros (Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y Decreto Reglamentario N° 354/994, de 17 de agosto de 1994 y demás disposiciones concordantes y complementarias).-

ATENTO: a lo informado de conformidad por el Banco Central del Uruguay, la Auditoria Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase a las empresas Metropolitan Life Seguros de Vida S.A. y Jefferson Pilot Omega Seguros de Vida S.A. a fusionarse por el procedimiento de incorporación, de conformidad con, el compromiso celebrado con fecha 28 de junio de 2001.-

2°) El contrato de fusión, una vez otorgado, deberá presentarse ante la Auditoría Interna de la Nación junto con todos sus antecedentes, para su aprobación.-

3°) Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados; y pase a sus efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-