21/04/04

21/04/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de material de osteosíntesis.-

RESULTANDO: que se trata de implantes e instrumental destinado a la Central Servicios Médicos, de la institución gestionante, que serán utilizados en el tratamiento de ciertas afecciones padecidas por los usuarios del Sanatorio (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).-

CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado es un ente autónomo de naturaleza comercial.-

II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del pago de recargos e Impuesto Único a la Importación.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase al Banco de Seguros del Estado del pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de material de osteosíntesis, cuyo detalle luce en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 14.674,89 (catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 89/100).-

2°) Comuníquese y archívese.-