la gestión
promovida por el Banco de Seguros del Estado, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de material de osteosíntesis.-
RESULTANDO: que se trata de implantes e instrumental
destinado a la Central Servicios Médicos, de la institución gestionante,
que serán utilizados en el tratamiento de ciertas afecciones padecidas por
los usuarios del Sanatorio (accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales).-
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
es un ente autónomo de naturaleza comercial.-
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo
2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del
Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está
facultado para exonerar del pago de recargos e Impuesto Único a la
Importación.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase al Banco de Seguros del Estado del
pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de
material de osteosíntesis, cuyo detalle luce en listado adjunto, que forma
parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 14.674,89
(catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
América con 89/100).-
2°) Comuníquese y archívese.-