la gestión
    promovida por el Banco de Seguros del Estado, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de material de osteosíntesis.-
    
    RESULTANDO: que se trata de implantes e instrumental
    destinado a la Central Servicios Médicos, de la institución gestionante,
    que serán utilizados en el tratamiento de ciertas afecciones padecidas por
    los usuarios del Sanatorio (accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales).-
    
    CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado
    es un ente autónomo de naturaleza comercial.-
    
    II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo
    2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 4° del
    Decreto Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977 el Poder Ejecutivo está
    facultado para exonerar del pago de recargos e Impuesto Único a la
    Importación.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Exonérase al Banco de Seguros del Estado del
    pago de la Tasa Global Arancelaria, en ocasión de la importación de
    material de osteosíntesis, cuyo detalle luce en listado adjunto, que forma
    parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 14.674,89
    (catorce mil seiscientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de
    América con 89/100).-
    
    2°) Comuníquese y archívese.-