la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2001, que dispuso otorgar un
préstamo y subsidio a la cooperativa de viviendas de usuarios COVIAGRICOLA
ADEOM I, inscrita con el N° 206;
RESULTANDO: que el numeral 5° de la Resolución
indicada en el Visto estableció un plazo de obras de 39 meses a contar de
la fecha de otorgamiento del préstamo;
CONSIDERANDO: que la Sección Estudios
Socioeconómicos Constructivos del Banco Hipotecario del Uruguay, en informe
de 9 de febrero de 2004, fija en 30 meses el plazo de ejecución de las
obras, por lo cual es necesario modificar el plazo establecido en la
Resolución a fin de adaptarlo al plazo determinado en el análisis
recientemente efectuado por dicha Sección;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, ya lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de
2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Modifícase el numeral 5° de la parte
dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de
2001, por cuanto el plazo de ejecución de las obras, fijado por dicho
numeral en 39 meses, queda establecido en 30 meses a contar de la fecha de
otorgamiento del préstamo.-
2°.- Remítase copia autenticada de la presente
Resolución al Banco Hipotecario del Uruguay para su notificación a los
interesados.-
3°.- Comuníquese a la Unidad de Estudios y
Políticas y Sección Cooperativas y pase a la Dirección Nacional de
Vivienda.-