la Resolución del
    Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de 2001, que dispuso otorgar un
    préstamo y subsidio a la cooperativa de viviendas de usuarios COVIAGRICOLA
    ADEOM II, inscrita con el N° 207 ;
    
    RESULTANDO: que el numeral 5° de la Resolución
    indicada en el Visto estableció un plazo de obras de 39 meses a contar de
    la fecha de otorgamiento del préstamo;
    
    CONSIDERANDO: que la Sección Estudios
    Socioeconómicos Constructivos del Banco Hipotecario del Uruguay, en informe
    de 22 de enero de 2004, fija en 30 meses el plazo de ejecución de las
    obras, por lo cual dicha Sección sugiere modificar el plazo establecido en
    la Resolución a fin de adaptarlo al plazo determinado en su informe;
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo
    dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de
    2001;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Modifícase el numeral 5° de la parte
    dispositiva de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de enero de
    2001, por cuanto el plazo de ejecución de las obras, fijado por dicho
    numeral en 39 meses, queda establecido en 30 meses a contar de la fecha de
    otorgamiento del préstamo.-
    
    2°.- Remítase copia autenticada de la presente
    Resolución al Banco Hipotecarío del Uruguay para su notificación a los
    interesados.-
    
    3°.- Comuníquese a la Unidad de Estudios y
    Políticas, a la Sección Cooperativas y pase a la Dirección Nacional de
    Vivienda.-