la gestión
promovida por la Empresa Air Euro América S.A. por la cual solicita prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular en diversas
rutas.
RESULTANDO: I) que la peticionante ha solicitado
autorización operativa aeronáutica para prestar servicios de transporte
aéreo público internacional regular, entre otras, en las rutas Montevideo
- Ezeiza - Montevideo y Montevideo – Asunción - Montevideo, con 14
frecuencias semanales en cada
una de ellas.
II) que de acuerdo al Acta de la Reunión de Consulta
de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República
Oriental del Uruguay suscrita en la ciudad de Buenos Aires el 19 de
diciembre de 2003, las frecuencias semanales acordadas para las líneas
aéreas designadas de cada bandera en la ruta Montevideo -Ezeiza -
Montevideo, son 14.
III) que de acuerdo al punto 1.C) del Memorandum de
Entendimiento suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de
2001 entre las Autoridades Aeronáuticas de Brasil, Chile, Paraguay y
Uruguay, a partir del 1ro. de julio de 2003, se han liberalizado totalmente
la capacidad y las frecuencias acordadas en los respectivos Acuerdos
Bilaterales entre los Estados Miembros, en el ámbito intra-regional. Lo que
implica que la capacidad y las frecuencias de la ruta Montevideo - Asunción
-Montevideo se encuentra totalmente liberada.
IV) que actualmente, autorizada por la Resolución
087/03 de 21 de mayo de 2003 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, la Empresa designada por la República, PLUNA
Líneas Aéreas Uruguayas S.A., actúa en las dos rutas solicitadas por Air
Euro América S.A., en régimen de acuerdo de código compartido,
efectuándose un vuelo diario en cada ruta.
V) que conforme al acuerdo de código compartido
autorizado por la Resolución mencionada en el Resultando anterior, el
Explotador de las aeronaves utilizadas para la prestación de esos servicios
es la línea aérea designada por la República del Paraguay y la línea
aérea uruguaya involucrada es la "compañía marketing".
CONSIDERANDO: I) que en la ruta Montevideo – Ezeiza
- Montevideo, existen 7 frecuencias semanales que no se operan actualmente y
respecto de las cuales la República tiene la potestad de designar las
empresas que entienda conveniente.
II) que respecto de la ruta Montevideo - Asunción
Montevideo, no existe límite de capacidad y frecuencias, pudiendo por tanto
la República autorizar a nuevas empresas la operación de nuevas
frecuencias, según entienda conveniente, considerándose adecuado en el
presente caso otorgar 7 frecuencias a la peticionante.
III) que de acuerdo al articulo 23 del Decreto
325/974 de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la
superposición de servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la
República a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los
usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen.
IV) que se considera de interés nacional fomentar la
competencia en materia de servicios de transporte aéreo público en rutas
en las que existe una escasa oferta de transporte y operaciones conjuntas,
lo que por otra parte redundará en una mejor atención de las necesidades
de los usuarios, otorgando distintas opciones de horarios de transporte y
facilitando el acceso a los beneficios que la sana competencia promueve,
tanto en materia tarifaria como en la atención del servicio al pasajero.
V) que la política en materia de transporte aéreo
comercial debe considerar al mismo como un medio para la promoción del
turismo, del comercio internacional de la República y de la integración
regional. Por lo que la superposición de servicios a cargo de empresas
nacionales en estas rutas es de interés nacional.
VI) que asimismo, se considera de interés nacional
la explotación en el mayor grado posible de las capacidades y frecuencias
que la República ha obtenido en las negociaciones aeronáuticas
internacionales.
VII) que la introducción de un nuevo explotador
nacional en estas rutas permitirá la atención de las mismas con aeronaves
explotadas por una empresa nacional y en consecuencia, brindando nuevas
fuentes de trabajo para personal técnico calificado, promoción del empleo
que es también de interés nacional.
VIII) que la solicitante es una Empresa de transporte
aéreo que explota actualmente varias rutas y que ha obtenido de la
Autoridad Aeronáutica el certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(AOC).
IX) que por lo precedentemente expuesto existen
razones de interés nacional que justifican la presente autorización según
se establece en el artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por los artículos 106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, artículo
23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977, a lo recomendado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1ro.- Autorízase a la empresa Air Euro América
S.A., a prestar servicios de transporte aéreo público internacional
regular de pasajeros, correo y carga, en las siguientes rutas y frecuencias:
Montevideo – Ezeiza - Montevideo, 7 frecuencias semanales; Montevideo -
Asunción - Montevideo, 7 frecuencias semanales.
2do.- Las tarifas serán las oportunamente
autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para las rutas solicitadas.
3ro.- La base principal de operaciones, será el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso.
4to.- La aeronave a utilizar, será Embraer modelo
ERJ 145 LR o las que la Autoridad Aeronáutica autorice.
5to.- La autorizada deberá comenzar las operaciones
dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de
la presente Resolución.
6to.- Previo al comienzo de las operaciones, la
empresa deberá acreditar los siguientes extremos: a) posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas,
así como las licencias y habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros
obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) el régimen jurídico de la utilización de las
aeronaves.
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y
121.79 en lo pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables
de los RAU's.
7mo.- Para transportar objetos postales Air Euro
América S.A., deberá obtener autorización de la Dirección Nacional de
Correos y asimismo para operar como aeronave sanitaria cumplir con todas las
previsiones del Ministerio de Salud Pública y las Reglamentaciones
aeronáuticas vigentes.
8vo.- Esta autorización es precaria y revocable en
cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización
alguna.
9no.- La presente autorización no podrá ser cedida
sin previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
10mo.- Queda formulada la reserva del Derecho de
adquisición a que alude el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977.
11ro.- La autorizada deberá cumplir los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección Nacional de Aviación Civil Infraestructura Aeronáutica, la que
fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos, así como de las
obligaciones que por la presente asume la autorizada.
12do.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, evaluará periódicamente el ejercicio de esta
autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas que
estime correspondan, pudiendo modificar unilateralmente alguna de las
condiciones de la prestación del servicio que se autoriza cuando el
interés así lo requiera.
13ro.- La presente autorización no se otorga bajo un
régimen de exclusividad, reservándose la Administración la potestad de
otorgar a otros transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.
14to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.