26/04/04

22/04/04 – SE AUTORIZA A LA EMPRESA AIR EURO AMÉRICA S.A. A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNANCIONAL EN LAS RUTAS MONTEVIDEO-EZEIZA-MONTEVIDEO Y MONTEVIDEO-ASUNCIÓN-MONTEVIDEO.

VISTO: la gestión promovida por la Empresa Air Euro América S.A. por la cual solicita prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular en diversas rutas.

RESULTANDO: I) que la peticionante ha solicitado autorización operativa aeronáutica para prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular, entre otras, en las rutas Montevideo - Ezeiza - Montevideo y Montevideo – Asunción - Montevideo, con 14 frecuencias semanales en cada

una de ellas.

II) que de acuerdo al Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay suscrita en la ciudad de Buenos Aires el 19 de diciembre de 2003, las frecuencias semanales acordadas para las líneas aéreas designadas de cada bandera en la ruta Montevideo -Ezeiza - Montevideo, son 14.

III) que de acuerdo al punto 1.C) del Memorandum de Entendimiento suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de 2001 entre las Autoridades Aeronáuticas de Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, a partir del 1ro. de julio de 2003, se han liberalizado totalmente la capacidad y las frecuencias acordadas en los respectivos Acuerdos Bilaterales entre los Estados Miembros, en el ámbito intra-regional. Lo que implica que la capacidad y las frecuencias de la ruta Montevideo - Asunción -Montevideo se encuentra totalmente liberada.

IV) que actualmente, autorizada por la Resolución 087/03 de 21 de mayo de 2003 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la Empresa designada por la República, PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., actúa en las dos rutas solicitadas por Air Euro América S.A., en régimen de acuerdo de código compartido, efectuándose un vuelo diario en cada ruta.

V) que conforme al acuerdo de código compartido autorizado por la Resolución mencionada en el Resultando anterior, el Explotador de las aeronaves utilizadas para la prestación de esos servicios es la línea aérea designada por la República del Paraguay y la línea aérea uruguaya involucrada es la "compañía marketing".

CONSIDERANDO: I) que en la ruta Montevideo – Ezeiza - Montevideo, existen 7 frecuencias semanales que no se operan actualmente y respecto de las cuales la República tiene la potestad de designar las empresas que entienda conveniente.

II) que respecto de la ruta Montevideo - Asunción Montevideo, no existe límite de capacidad y frecuencias, pudiendo por tanto la República autorizar a nuevas empresas la operación de nuevas frecuencias, según entienda conveniente, considerándose adecuado en el presente caso otorgar 7 frecuencias a la peticionante.

III) que de acuerdo al articulo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la superposición de servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la República a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen.

IV) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en las que existe una escasa oferta de transporte y operaciones conjuntas, lo que por otra parte redundará en una mejor atención de las necesidades de los usuarios, otorgando distintas opciones de horarios de transporte y facilitando el acceso a los beneficios que la sana competencia promueve, tanto en materia tarifaria como en la atención del servicio al pasajero.

V) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del comercio internacional de la República y de la integración regional. Por lo que la superposición de servicios a cargo de empresas nacionales en estas rutas es de interés nacional.

VI) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que la República ha obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.

VII) que la introducción de un nuevo explotador nacional en estas rutas permitirá la atención de las mismas con aeronaves explotadas por una empresa nacional y en consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo para personal técnico calificado, promoción del empleo que es también de interés nacional.

VIII) que la solicitante es una Empresa de transporte aéreo que explota actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).

IX) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés nacional que justifican la presente autorización según se establece en el artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo recomendado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Autorízase a la empresa Air Euro América S.A., a prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga, en las siguientes rutas y frecuencias: Montevideo – Ezeiza - Montevideo, 7 frecuencias semanales; Montevideo - Asunción - Montevideo, 7 frecuencias semanales.

2do.- Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para las rutas solicitadas.

3ro.- La base principal de operaciones, será el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso.

4to.- La aeronave a utilizar, será Embraer modelo ERJ 145 LR o las que la Autoridad Aeronáutica autorice.

5to.- La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

6to.- Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los siguientes extremos: a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su personal aeronáutico.

b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.

c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.

d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.

e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables de los RAU's.

7mo.- Para transportar objetos postales Air Euro América S.A., deberá obtener autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para operar como aeronave sanitaria cumplir con todas las previsiones del Ministerio de Salud Pública y las Reglamentaciones aeronáuticas vigentes.

8vo.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización alguna.

9no.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.

10mo.- Queda formulada la reserva del Derecho de adquisición a que alude el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

11ro.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación Civil Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la presente asume la autorizada.

12do.- La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo modificar unilateralmente alguna de las condiciones de la prestación del servicio que se autoriza cuando el interés así lo requiera.

13ro.- La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad, reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.

14to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.