26/04/04

22/04/04 - AUTORIZACIÓN A AIR EURO AMÉRICA S.A. A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO PÚBLICO INTERNACIONAL REGULAR EN LA RUTA MONTEVIDEO-PORTO ALEGRE-MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Empresa Air Euro América S.A. por la cual solicita autorización para prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular en la ruta Montevideo-Porto Alegre-Montevideo

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado con la República Federativa del Brasil en la VIII Reunión de Consulta de las Autoridades Aeronáuticas de ambos Estados celebrada en Río de Janeiro los días 22, 23 y 24 de junio de 1999 y del Memorandum de Entendimiento suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de 2001 entre las Autoridades Aeronáuticas de Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay existe capacidad para la bandera uruguaya que no se encuentra actualmente explotada

II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente servida por un vuelo diario efectuado en régimen de Código Compartido entre la Empresa brasileña VARIG y la Empresa uruguaya PLUNA (Líneas Aéreas Uruguayas S.A.) , siendo el explotador de las aeronaves utilizadas la referida Empresa brasileña

CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo designar las empresas nacionales que considere conveniente para explotar los derechos de tráfico que la República ha obtenido en los Acuerdos sobre Servicios de Transporte Aéreo Internacionales

II) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la superposición de servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la República, a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen

III) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en las que existe una escasa oferta de transporte y operaciones conjuntas, lo que por otra parte redundará en una mejor atención de las necesidades de los usuarios otorgando distintas opciones de horarios de transporte y facilitando el acceso a los beneficios que la sana competencia promueve tanto en materia tarifaria, como en la atención del servicio al pasajero

IV) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del comercio internacional de la República y de la integración regional. Razón por la cual, la superposición de servicios a cargo de empresas nacionales en esta ruta es de interés nacional

V) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que la República ha obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales

VI) que la introducción de un nuevo explotador nacional en esta ruta, permitirá la atención de la misma con aeronaves explotadas por una empresa nacional y en consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo para personal técnico calificado, promoción del empleo que es también de interés nacional

VII) que la solicitante es una Empresa de transporte aéreo que explota actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC)

VIII) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés nacional que justifican la presente autorización, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 23 del Decreto 3251974 de 26 de abril de 1974

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, articulo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorizase a la empresa Air Euro América S.A., a prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y carga, en la ruta Montevideo-Porto Alegre-Montevideo, con 7 frecuencias semanales

2do.- Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para la ruta solicitada

3ro.- La base principal de operaciones, será el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso

4to.- La aeronave a utilizar, será Embraer modelo ERJ 145 LR o las que la Autoridad Aeronáutica autorice

5to.- La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución

6to.- Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los siguientes extremos:

a) posesión de los certificados de matricula y aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su personal aeronáutico

b) la aprobación de sus itinerarios y horarios

c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Titulo XIV del Código Aeronáutico

d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves

e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables de los RAU's

7mo.- Para transportar objetos postales Air Euro América S.A., deberá obtener autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para operar como aeronave sanitaria, cumplir con todas las previsiones del Ministerio de Salud Pública y las Reglamentaciones aeronáuticas vigentes

8vo.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización alguna

9no.- La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo

10mo.- Queda formulada la reserva del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977

11ro.- La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación civil e Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la presente asume la autorizada

12do.- La Dirección Nacional de Aviación civil e Infraestructura Aeronáutica, evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo modificar unilateralmente alguna de las condiciones de la prestación del servicio que se autoriza, cuando el interés público así lo requiera

13ro.- La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad, reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo

14to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-