la gestión
promovida por la Empresa Air Euro América S.A. por la cual solicita
autorización para prestar servicios de transporte aéreo público
internacional regular en la ruta Montevideo-Porto Alegre-Montevideo
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado con
la República Federativa del Brasil en la VIII Reunión de Consulta de las
Autoridades Aeronáuticas de ambos Estados celebrada en Río de Janeiro los
días 22, 23 y 24 de junio de 1999 y del Memorandum de Entendimiento
suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de 2001 entre las
Autoridades Aeronáuticas de Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay existe
capacidad para la bandera uruguaya que no se encuentra actualmente explotada
II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente
servida por un vuelo diario efectuado en régimen de Código Compartido
entre la Empresa brasileña VARIG y la Empresa uruguaya PLUNA (Líneas
Aéreas Uruguayas S.A.) , siendo el explotador de las aeronaves utilizadas
la referida Empresa brasileña
CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo
designar las empresas nacionales que considere conveniente para explotar los
derechos de tráfico que la República ha obtenido en los Acuerdos sobre
Servicios de Transporte Aéreo Internacionales
II) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede
autorizar la superposición de servicios de transporte aéreo dentro y fuera
de la República, a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de
los usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen
III) que se considera de interés nacional fomentar
la competencia en materia de servicios de transporte aéreo público en
rutas en las que existe una escasa oferta de transporte y operaciones
conjuntas, lo que por otra parte redundará en una mejor atención de las
necesidades de los usuarios otorgando distintas opciones de horarios de
transporte y facilitando el acceso a los beneficios que la sana competencia
promueve tanto en materia tarifaria, como en la atención del servicio al
pasajero
IV) que la política en materia de transporte aéreo
comercial debe considerar al mismo como un medio para la promoción del
turismo, del comercio internacional de la República y de la integración
regional. Razón por la cual, la superposición de servicios a cargo de
empresas nacionales en esta ruta es de interés nacional
V) que asimismo, se considera de interés nacional la
explotación en el mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que
la República ha obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales
VI) que la introducción de un nuevo explotador
nacional en esta ruta, permitirá la atención de la misma con aeronaves
explotadas por una empresa nacional y en consecuencia, brindando nuevas
fuentes de trabajo para personal técnico calificado, promoción del empleo
que es también de interés nacional
VII) que la solicitante es una Empresa de transporte
aéreo que explota actualmente varias rutas y que ha obtenido de la
Autoridad Aeronáutica el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos
(AOC)
VIII) que por lo precedentemente expuesto existen
razones de interés nacional que justifican la presente autorización, de
conformidad con lo establecido en el citado articulo 23 del Decreto 3251974
de 26 de abril de 1974
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por los artículos 106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, articulo 23
del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorizase a la empresa Air Euro América S.A.,
a prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga, en la ruta Montevideo-Porto Alegre-Montevideo,
con 7 frecuencias semanales
2do.- Las tarifas serán las oportunamente
autorizadas por la Autoridad Aeronáutica para la ruta solicitada
3ro.- La base principal de operaciones, será el
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso
4to.- La aeronave a utilizar, será Embraer modelo
ERJ 145 LR o las que la Autoridad Aeronáutica autorice
5to.- La autorizada deberá comenzar las operaciones
dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de
la presente Resolución
6to.- Previo al comienzo de las operaciones, la
empresa deberá acreditar los siguientes extremos:
a) posesión de los certificados de matricula y
aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y
habilitaciones de su personal aeronáutico
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios
c) la contratación y vigencia de los seguros
obligatorios prescriptos por el Titulo XIV del Código Aeronáutico
d) el régimen jurídico de la utilización de las
aeronaves
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y
121.79 en lo pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables
de los RAU's
7mo.- Para transportar objetos postales Air Euro
América S.A., deberá obtener autorización de la Dirección Nacional de
Correos y asimismo para operar como aeronave sanitaria, cumplir con todas
las previsiones del Ministerio de Salud Pública y las Reglamentaciones
aeronáuticas vigentes
8vo.- Esta autorización es precaria y revocable en
cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización
alguna
9no.- La presente autorización no podrá ser cedida
sin previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo
10mo.- Queda formulada la reserva del derecho de
adquisición a que alude el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977
11ro.- La autorizada deberá cumplir los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección Nacional de Aviación civil e Infraestructura Aeronáutica, la
que fiscalizará el estricto cumplimiento de los mismos, así como de las
obligaciones que por la presente asume la autorizada
12do.- La Dirección Nacional de Aviación civil e
Infraestructura Aeronáutica, evaluará periódicamente el ejercicio de esta
autorización y adoptará las adecuaciones, modificaciones y medidas que
estime correspondan, pudiendo modificar unilateralmente alguna de las
condiciones de la prestación del servicio que se autoriza, cuando el
interés público así lo requiera
13ro.- La presente autorización no se otorga bajo un
régimen de exclusividad, reservándose la Administración la potestad de
otorgar a otros transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo
14to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-