28/04/04

28/04/04 – SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO "PERMISO DE EXPLORACIÓN" OTORGADO A A.N.C.A.P.

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 16 de agosto de 1996 y su modificativa de 14 de mayo de 1999, sobre un yacimiento de caliza, en la 4ª Sección Judicial y 11ª Sección CatastraI del Departamento de Paysandú;

RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado por el plazo de 24 meses y

notificado el 20 de agosto de 1996;

II) que el 24 de febrero de 1997 fue suspendido el cómputo del plazo de vigencia del título minero a partir de 26 de agosto de 1996 hasta el otorgamiento y notificación de la resolución imponiendo la servidumbre de correspondiente;

III) que el 24 de enero de 2002 fue impuesta la servidumbre respectiva y notificada el 4 de febrero de 2002, fecha a partir de la cual se levantó el cómputo de plazo;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución de 16 de agosto de 1996 y su modificativa de 14 de mayo de 1999, sobre un yacimiento de caliza, en una superficie de 71 hás. 5000 m2, afectando al padrón 6936, en la 4ª Sección Judicial y 11ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú.

2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.