las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
EXPLORACIÓN concedido a A.N.C.A.P. por resolución de 16 de agosto de 1996
y su modificativa de 14 de mayo de 1999, sobre un yacimiento de caliza, en
la 4ª Sección Judicial y 11ª Sección CatastraI del Departamento de
Paysandú;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 24 meses y
notificado el 20 de agosto de 1996;
II) que el 24 de febrero de 1997 fue suspendido el
cómputo del plazo de vigencia del título minero a partir de 26 de agosto
de 1996 hasta el otorgamiento y notificación de la resolución imponiendo
la servidumbre de correspondiente;
III) que el 24 de enero de 2002 fue impuesta la
servidumbre respectiva y notificada el 4 de febrero de 2002, fecha a partir
de la cual se levantó el cómputo de plazo;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde
declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución
de 16 de agosto de 1996 y su modificativa de 14 de mayo de 1999, sobre un
yacimiento de caliza, en una superficie de 71 hás. 5000 m2, afectando al
padrón 6936, en la 4ª Sección Judicial y 11ª Sección Catastral del
Departamento de Paysandú.
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.