las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero CONCESIÓN PARA
EXPLOTAR otorgado a EDUARDO RODRÍGUEZ de ALMEIDA y ROBERTO ARIEL IPAR por
resolución de 27 de agosto de 1997, en la 3ª Sección Judicial del
Departamento de Artigas;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 30 años labrándose el Acta de toma de posesión de la mina
el 17 de diciembre de 1997;
II) que los concesionarios incurrieron en falta de
producción por seis meses continuos sin contar con las autorizaciones
previstas para tal fin;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la
causal prevista en el artículo 21, ordinal II), literal c) num. 4), del
Código de Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a EDUARDO RODRÍGUEZ de
ALMEIDA y ROBERTO ARIEL IPAR por resolución de 27 de agosto de 1997, sobre
un yacimiento de ágatas, amatistas, cornalinas, cuarzos y demás minerales
de la familia de los sílices, en un área de 31 hás. 5000 m.2 afectando
parcialmente al padrón 1746, en la 3a Sección Judicial del Departamento de
Artigas.
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.