las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
EXPLORACIÓN concedido a RAÚL A. NOGUERA por resolución de 9 de febrero de
2001 y su modificativa de 28 de febrero de 2001, sobre un yacimiento de
talco, en la 8ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el referido título fue otorgado
por el plazo de 24 meses y
notificado el 15 de febrero de 2001;
II) que el 20 de diciembre de 2002 fue suspendido el
cómputo del plazo de vigencia del título minero a partir de 11 de junio de
2002 hasta el otorgamiento y notificación de la resolución imponiendo la
servidumbre de ocupación;
III) que por resolución de 28 de noviembre de 2003
se levantó la suspensión de cómputo a partir del 10 de febrero de 2003,
al haberse impuesto la referida servidumbre el 29 de enero de 2003 y
notificada ello de febrero de 2003; CONSIDERANDO: que habiéndose
configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero
prevista en el artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de
Minería, corresponde declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN otorgado a RAÚL A. NOGUERA por
resolución de 9 de febrero de 2001 y su modificativa de 28 de febrero de
2001, sobre un yacimiento de talco, afectando parcialmente el padrón 12552,
en un área de 66 hás. 6124 m2 en la 8ª Sección Catastral del
Departamento de Lavalleja.
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección de Minería y Geología a sus efectos.