la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder,
para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que de los bienes de que se trata son
equipos de computación destinados al mejoramiento de los servicios que
brinda la Comuna gestionante.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el material de computación que
Se detalla en las facturas proforma adjuntas, que forman parte de la
presente Resolución, por un valor total de U$S 171.532,00 (ciento setenta y
un mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América),
a importar por la Intendencia Municipal de San José, dado su destino, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de loS siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria,
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-