28/04/04

28/04/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de San José, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que de los bienes de que se trata son equipos de computación destinados al mejoramiento de los servicios que brinda la Comuna gestionante.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el material de computación que Se detalla en las facturas proforma adjuntas, que forman parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 171.532,00 (ciento setenta y un mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de San José, dado su destino, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de loS siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-