28/04/04

28/04/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al Servicio de Tránsito.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los ocho controladores Bonal GI-ES 94 con repuestos y armario 1,20x0,58x0,37 y ocho controladores Bonal GI-ES 94 C/GPS con repuestos y armario 1,20x0,58x0,37, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 48.960,00 (cuarenta y ocho mil novecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América), con destino al Servicio de Tránsito, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3 °) Comuníquese, notifíquese y archívese.-