la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
destinados al Servicio de Tránsito.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los ocho controladores Bonal
GI-ES 94 con repuestos y armario 1,20x0,58x0,37 y ocho controladores Bonal
GI-ES 94 C/GPS con repuestos y armario 1,20x0,58x0,37, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 48.960,00 (cuarenta y ocho mil novecientos sesenta
dólares de los Estados Unidos de América), con destino al Servicio de
Tránsito, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3 °) Comuníquese, notifíquese y archívese.-