la gestión
    promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de determinados bienes.-
    
    RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
    destinados al Servicio de Tránsito.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los ocho controladores Bonal
    GI-ES 94 con repuestos y armario 1,20x0,58x0,37 y ocho controladores Bonal
    GI-ES 94 C/GPS con repuestos y armario 1,20x0,58x0,37, por un valor total
    CIF/Montevideo de U$S 48.960,00 (cuarenta y ocho mil novecientos sesenta
    dólares de los Estados Unidos de América), con destino al Servicio de
    Tránsito, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su
    destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    2°) La importación de referencia se encuentra
    exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto
    de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    
    3 °) Comuníquese, notifíquese y archívese.-