la gestión
promovida por la Universidad de la República Hospital de Clínicas
"Dr. Manuel Quintela", en la que solicita exoneración de recargos
y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
determinados bienes.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada al citado servicio universitario para practicar estudios con fines
asistenciales y de docencia.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 22° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que del bien que se proyecta importar no existe
producción nacional sustitutiva.-
IV) que la presente gestión está exonerada del pago
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el repuesto Arco en C, por un
valor CIF de U$S 1.670,00 (mil seiscientos setenta dólares de los Estados
Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República con
destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se
encuentran incluidos en el régimn de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de referencia se encuentra
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto
al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-