lo dispuesto por el
artículo 645°, literal a) de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por la referida norma se autoriza
al Poder Ejecutivo a postergar por el ejercicio 2001, créditos de las
inversiones no edilicias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional".-
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de
setiembre de 2001, se autorizó la postergación para el ejercicio 2003, en
la Financiación 1.1 "Rentas Generales", de la suma de $
12:000.000,00 (pesos uruguayos doce millones), correspondiente al Proyecto
776 "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo y
Jurisdiccional" de la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea" , Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" ,
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-
III) que en esta oportunidad se gestiona una nueva
postergación en el referido Proyecto por la suma de $ 12:000.000,00 (pesos
uruguayos doce millones), dado que en el ejercicio 2003 no se ejecutó la
mencionada partida.-
CONSIDERANDO: que en uso de la facultad conferida por
el artículo 645° citado, se entiende conveniente postergar para el
ejercicio 2004, la suma de $ 12:000.000,00 (pesos uruguayos doce millones).-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Postérgase para el ejercicio 2004, la suma de $
12:000.000,00 (pesos uruguayos doce millones), en la Financiación 1.1
"Rentas Generales", correspondiente al Proyecto 776 "Sistema
de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo y Jurisdiccional" de la
Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea",
Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional".-
La presente autorización queda supeditada a la
disponibilidad del Tesoro Nacional y a los topes de ejecución fijados por
el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004.-
2°) Comuníquese y vuelva a sus efectos al
Ministerio de Defensa Nacional.-