28/04/04

28/04/04 - POSTERGACIÓN PARA EL EJERCICIO 2004 DE CRÉDITOS DE LAS INVERSIONES NO EDILICIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

VISTO: lo dispuesto por el artículo 645°, literal a) de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por la referida norma se autoriza al Poder Ejecutivo a postergar por el ejercicio 2001, créditos de las inversiones no edilicias del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 2001, se autorizó la postergación para el ejercicio 2003, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", de la suma de $ 12:000.000,00 (pesos uruguayos doce millones), correspondiente al Proyecto 776 "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo y Jurisdiccional" de la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea" , Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya" , Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-

III) que en esta oportunidad se gestiona una nueva postergación en el referido Proyecto por la suma de $ 12:000.000,00 (pesos uruguayos doce millones), dado que en el ejercicio 2003 no se ejecutó la mencionada partida.-

CONSIDERANDO: que en uso de la facultad conferida por el artículo 645° citado, se entiende conveniente postergar para el ejercicio 2004, la suma de $ 12:000.000,00 (pesos uruguayos doce millones).-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Postérgase para el ejercicio 2004, la suma de $ 12:000.000,00 (pesos uruguayos doce millones), en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", correspondiente al Proyecto 776 "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo y Jurisdiccional" de la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".-

La presente autorización queda supeditada a la disponibilidad del Tesoro Nacional y a los topes de ejecución fijados por el Decreto N° 88/004, de 10 de marzo de 2004.-

2°) Comuníquese y vuelva a sus efectos al Ministerio de Defensa Nacional.-