estos antecedentes relativos al
yacimiento de granito descompuesto ubicado en el padrón N°4849 (p) de la
1ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad
estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N°16,320 de 1° de
noviembre de 1992
II) Que el material a extraer será utilizado en las
obras: "Contrato de Mantenimiento de Ruta N°8 entre Minas y Treinta y
Tres y Rehabilitación de Ruta N°8 entre Treinta y Tres y 310Km000", a
cargo de la empresa ARNEL S. R. L.
III) Que el Departamento Letrada del Ministesterio de
Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto
CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
en la materia
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
N°16.320 de lo de noviembre de 1992
EL PRESIDENTE DE. LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1. Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: granito descompuesto,
ubicado en la 1ª Seccíón Judicial del Departamento de Treinta y Tres,
padrón N°4849 (p), propietario AGROLAN S.A.
2°. Autorízase la extracción de dichos materiales
por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados
en las obras: "Contrato de Mantenimiento de Ruta N°8 entre Minas y
Treinta y Tres y Rehabilitación de Ruta N°8 entre Treinta y Tres y
310Km000", a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.
3°. Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y
demás efectos.-