estos antecedentes relativos al
    yacimiento de granito descompuesto ubicado en el padrón N°4849 (p) de la
    1ª Sección Judicial del Departamento de Treinta y Tres
    
    RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad
    estima necesario su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras
    Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N°16,320 de 1° de
    noviembre de 1992
    
    II) Que el material a extraer será utilizado en las
    obras: "Contrato de Mantenimiento de Ruta N°8 entre Minas y Treinta y
    Tres y Rehabilitación de Ruta N°8 entre Treinta y Tres y 310Km000", a
    cargo de la empresa ARNEL S. R. L.
    
    III) Que el Departamento Letrada del Ministesterio de
    Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto
    
    CONSIDERANDO: que las canteras incluidas en el
    referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de
    Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables
    en la materia
    
    ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley
    N°16.320 de lo de noviembre de 1992
    
    EL PRESIDENTE DE. LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1. Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras
    Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: granito descompuesto,
    ubicado en la 1ª Seccíón Judicial del Departamento de Treinta y Tres,
    padrón N°4849 (p), propietario AGROLAN S.A.
    
    2°. Autorízase la extracción de dichos materiales
    por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, los que serán utilizados
    en las obras: "Contrato de Mantenimiento de Ruta N°8 entre Minas y
    Treinta y Tres y Rehabilitación de Ruta N°8 entre Treinta y Tres y
    310Km000", a cargo de la empresa ARNEL S.R.L.
    
    3°. Comuníquese, publíquese y vuelva a la
    Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y
    demás efectos.-