RESULTANDO: I) En el artículo 2 del mencionado
Decreto se dispone que dicha Comisión estará compuesta por cinco miembros:
dos propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por
el Consejo directivo Central de la Universidad de la República y uno por el
Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas.
II) Cumplidas las gestiones ante los organismos
involucrados, éstos proponen a las siguientes personas: Ing. Ind. Adebaldo
Yanuzzi e Ing. Ind. Fernando Bracco como titulares y los Ing. Ind. Andrés
Tierno y José Luis Saldías en calidad de alternos por el Ministerio de
Educación y Cultura; Dr. Jorge Landinelli y Prof. Lincoln Bizzozero como
titulares e Ing. Ventura Nunes en calidad de alterno por la Universidad de
la República; Ing., Julio Fernández, Ing. Eduardo Alvarez Mazza e Ing.
Alberto Majó por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas
autorizadas.
III) El Consejo de Rectores informó que su
representación recaerá en forma rotativa durante períodos de 6 meses (180
días) en las personas antes señaladas, quienes asumirán la titularidad o
la calidad de alterno en el orden indicado.
CONSIDERANDO: La urgencia de integrar la Comisión de
Acreditación ad hoc para administrar el Mecanismo regional en carreras de
Ingeniería.
ATENTO: A lo dispuesto en los considerandos I y II
del Decreto 481/003 de 20 de noviembre de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:,
1º) DESÍGNESE para integrar la Comisión de
Acreditación ad hoc que administra el Mecanismo regional de Acreditación
en carreras de Ingeniería ; a: Ing. Ind. Adebaldo Yanuzzi e Ing. Ind.
Fernando Bracco como titulares y los Ing. Ind. Andrés Tierno y José Luis
Saldías en calidad de alternos por el Ministerio de Educación y Cultura;
Dr. Jorge Landinelli y Prof. Lincoln Bizzozero como titulares e Ing. Ventura
Nunes en calidad de alterno por la Universidad de la República; Ing. Julio
Fernández, Ing. Eduardo Alvarez Mazza e Ing. Alberto Majó por el Consejo
de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas.
2º) LA representación del Consejo
de Rectores recaerá en forma rotativa durante períodos de 6 meses ( 180
días) en las personas antes señaladas, que asumirán la titularidad o la
calidad de alterno en el orden indicado.