EL Decreto 481/003 de 20 de noviembre
de 2003 por el cual se crea la Comisión de Acreditación ad hoc para
administrar el Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras
Universitarias de Grado de los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en
carreras de Ingeniería.
RESULTANDO: I) En el artículo 2 del mencionado
Decreto se dispone que dicha Comisión estará compuesta por cinco miembros:
dos propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por
el Consejo directivo Central de la Universidad de la República y uno por el
Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas.
II) Cumplidas las gestiones ante los organismos
involucrados, éstos proponen a las siguientes personas: Ing. Ind. Adebaldo
Yanuzzi e Ing. Ind. Fernando Bracco como titulares y los Ing. Ind. Andrés
Tierno y José Luis Saldías en calidad de alternos por el Ministerio de
Educación y Cultura; Dr. Jorge Landinelli y Prof. Lincoln Bizzozero como
titulares e Ing. Ventura Nunes en calidad de alterno por la Universidad de
la República; Ing., Julio Fernández, Ing. Eduardo Alvarez Mazza e Ing.
Alberto Majó por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas
autorizadas.
III) El Consejo de Rectores informó que su
representación recaerá en forma rotativa durante períodos de 6 meses (180
días) en las personas antes señaladas, quienes asumirán la titularidad o
la calidad de alterno en el orden indicado.
CONSIDERANDO: La urgencia de integrar la Comisión de
Acreditación ad hoc para administrar el Mecanismo regional en carreras de
Ingeniería.
ATENTO: A lo dispuesto en los considerandos I y II
del Decreto 481/003 de 20 de noviembre de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:,
1º) DESÍGNESE para integrar la Comisión de
Acreditación ad hoc que administra el Mecanismo regional de Acreditación
en carreras de Ingeniería ; a: Ing. Ind. Adebaldo Yanuzzi e Ing. Ind.
Fernando Bracco como titulares y los Ing. Ind. Andrés Tierno y José Luis
Saldías en calidad de alternos por el Ministerio de Educación y Cultura;
Dr. Jorge Landinelli y Prof. Lincoln Bizzozero como titulares e Ing. Ventura
Nunes en calidad de alterno por la Universidad de la República; Ing. Julio
Fernández, Ing. Eduardo Alvarez Mazza e Ing. Alberto Majó por el Consejo
de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas.
2º) LA representación del Consejo
de Rectores recaerá en forma rotativa durante períodos de 6 meses ( 180
días) en las personas antes señaladas, que asumirán la titularidad o la
calidad de alterno en el orden indicado.
3º) COMUNÍQUESE a los interesados, al
Ministerio de Educación y Cultura, a la Universidad de la República y al
Consejo de Rectores de las Universidades Privadas autorizadas. Cumplido,
archívese.