29/04/04

29/04/04 – SE AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO ENTRE EL MVOTMA Y EL MGAP, A LOS EFECTOS DE COORDINAR ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN RADICADA EN EL MEDIO RURAL DE BAJOS INGRESOS.

VISTO: la situación de emergencia habitacional de familias de bajos ingresos radicadas en el medio rural;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad de Proyectos y Cooperación Técnica, remitió una nota fechada el 13 de setiembre de 2002 (Nota 94/02), a la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solicitando la suscripción de un convenio marco para abordar la problemática de la vivienda de familias de escasos recursos radicadas en el medio rural;

II) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente asiste, mediante la adjudicación de subsidios habitacionales, a familias de bajos ingresos en todo el territorio nacional, asimismo desarrolla programas de autoconstrucción y refacción de viviendas con la participación directa de la población beneficiaria;

III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca desarrolla el "Proyecto Uruguay Rural", que tiene por población objetivo al pequeño productor agropecuario, trabajador rural, y sus familias;

IV) que ambas Secretarías de Estado, mediante la firma de un convenio marco, el cual adjunto a la presente se considera parte integrante de esta resolución, pretenden racionalizar los recursos del Estado invertidos en solucionar la problemática de familias que poseen bajos ingresos radicadas en el medio rural;

V) que por el referido convenio ambas instituciones se comprometen a intercambiar información sobre la población objetivo, estudiar nuevas estrategias de desarrollo de las zonas en las cuales se asienta la población, y celebrar convenios particulares para la implementación del objetivo del convenio;

CONSIDERANDO: que por el citado convenio ambas Secretarías de Estado analizarán en conjunto nuevas estrategias y acciones para atender a la población beneficiaria del "Proyecto Uruguay Rural" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de los programas de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por los items 8° y 9° de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorícese la suscripción de un convenio marco entre los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de Ganadería Agricultura y Pesca, a los efectos de coordinar estrategias y acciones para atender a la población radicada en el medio rural de bajos ingresos.

2º.- Remítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de comunicar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y proseguir los trámites correspondientes.