la situación de
emergencia habitacional de familias de bajos ingresos radicadas en el medio
rural;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Unidad de Proyectos y Cooperación
Técnica, remitió una nota fechada el 13 de setiembre de 2002 (Nota 94/02),
a la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solicitando la suscripción de un
convenio marco para abordar la problemática de la vivienda de familias de
escasos recursos radicadas en el medio rural;
II) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente asiste, mediante la adjudicación de subsidios
habitacionales, a familias de bajos ingresos en todo el territorio nacional,
asimismo desarrolla programas de autoconstrucción y refacción de viviendas
con la participación directa de la población beneficiaria;
III) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca desarrolla el "Proyecto Uruguay Rural", que tiene por
población objetivo al pequeño productor agropecuario, trabajador rural, y
sus familias;
IV) que ambas Secretarías de Estado, mediante la
firma de un convenio marco, el cual adjunto a la presente se considera parte
integrante de esta resolución, pretenden racionalizar los recursos del
Estado invertidos en solucionar la problemática de familias que poseen
bajos ingresos radicadas en el medio rural;
V) que por el referido convenio ambas instituciones
se comprometen a intercambiar información sobre la población objetivo,
estudiar nuevas estrategias de desarrollo de las zonas en las cuales se
asienta la población, y celebrar convenios particulares para la
implementación del objetivo del convenio;
CONSIDERANDO: que por el citado convenio ambas
Secretarías de Estado analizarán en conjunto nuevas estrategias y acciones
para atender a la población beneficiaria del "Proyecto Uruguay
Rural" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de los
programas de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
establecido por los items 8° y 9° de la Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Autorícese la suscripción de un convenio
marco entre los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, y de Ganadería Agricultura y Pesca, a los efectos de coordinar
estrategias y acciones para atender a la población radicada en el medio
rural de bajos ingresos.
2º.- Remítase al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de comunicar al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y proseguir los trámites
correspondientes.