los presentes
antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por
la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3°. de la ley 15845, de 15 de
diciembre de 1986, al padrón No.35 ubicado en el Departamento de Salto,
localidad catastral: 8ª, que consta de una superficie total de: 8 (ocho)
hectáreas 1.532 (mil quinientos treinta y dos) metros cuadrados y un área
afectada de: 1 (una) hectárea 3.187 (tres mil ciento ochenta y siete)
metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha
11 de abril de 2000, la indemnización a la firma CONRADO ARBURUAS por las
tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
un monto equivalente a 77 U.R. (setenta y siete Unidades Reajustables) por
concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios
ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
padrón No.35 ubicado en el Departamento de Salto, localidad catastral: 8ª,
que consta de una superficie total de: 8 (ocho) hectáreas 1.532 (mil
quinientos treinta y dos) metros cuadrados y un área afectada de: 1 (una)
hectárea 3.187 (tres mil ciento ochenta y siete) metros cuadrados.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/9911 para la eventual impugnación, -referida en el
artículo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.-