los presentes
antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por
la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15
de diciembre de 1986, al padrón No.3085 ubicado en el Departamento de
Artigas, localidad catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 10
( diez) hectáreas 0000 (cero) metros cuadrados y un área afectada de: 5
(cinco) hectáreas 8.000 (ocho mil) metros cuadrados;
RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado- fijó con fecha
21 de diciembre de 1999, la indemnización a la firma CALPICA por las
tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
un monto equivalente a 128,8237 U.R. (ciento veintiocho Unidades
Reajustables, ocho mil doscientos treinta y siete) por concepto de
disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados,
el cual ya ha sido pagado;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
de 15 de diciembre de 1986;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
padrón No.3085 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
7ª, que consta de una superficie total de: 10 ( diez) hectáreas 0000
(cero) metros cuadrados y un área afectada de: 5 (cinco) hectáreas 8.000
(ocho mil) metros cuadrados.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
la parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
articulo 119 del Código de Aguas- y, sin haberse verificado la misma; siga
a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.-