06/05/04

05/05/04 – SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

VISTO: los presentes antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15 de diciembre de 1986, al padrón No.5389 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 5 (cinco) hectáreas 9.008 (nueve mil ocho) metros cuadrados y un área afectada de: 2 (dos) hectáreas 3.000 (tres mil) metros cuadrados;

RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado -fijó con fecha 8 de diciembre de 2000, la indemnización a la firma GLADYS OLIVERA por las tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en un monto equivalente a 1.505,3369 U.R. (mil quinientos cinco Unidades Reajustables, tres mil trescientas sesenta y nueve milésimas) por concepto de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados, el cual ya ha sido pagado;

CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el padrón No.5389 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 5 (cinco) hectáreas 9.008 (nueve mil ocho) metros cuadrados y un área afectada de: 2 (dos) hectáreas 3.000 (tres mil) metros cuadrados.

2°) Por la División Administración General del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la parte interesada.

3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el articulo 119 del Código de Aguas - y, sin haberse verificado la misma; siga a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°) Vuelto que sea, con las constancias correspondientes de lo actuado, archívese.-