los presentes
    antecedentes relacionados con la indemnización dispuesta oportunamente por
    la Comisión Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845, de 15
    de diciembre de 1986, al padrón No.5389 ubicado en el Departamento de
    Artigas, localidad catastral: 7ª, que consta de una superficie total de: 5
    (cinco) hectáreas 9.008 (nueve mil ocho) metros cuadrados y un área
    afectada de: 2 (dos) hectáreas 3.000 (tres mil) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: en las mencionadas actuaciones, la
    Comisión Honoraria -con el asesoramiento de la Dirección General del
    Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado -fijó con fecha
    8 de diciembre de 2000, la indemnización a la firma GLADYS OLIVERA por las
    tierras antes referidas, que fueron ocupadas temporariamente por crecidas
    del Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, en
    un monto equivalente a 1.505,3369 U.R. (mil quinientos cinco Unidades
    Reajustables, tres mil trescientas sesenta y nueve milésimas) por concepto
    de disminución del valor de los inmuebles y daños y perjuicios
    ocasionados, el cual ya ha sido pagado;
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
    años, según lo preceptuado por los Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845,
    de 15 de diciembre de 1986;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto- ley No. 15.576, de
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
    diciembre de 1986;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa
    de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, el
    padrón No.5389 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral:
    7ª, que consta de una superficie total de: 5 (cinco) hectáreas 9.008
    (nueve mil ocho) metros cuadrados y un área afectada de: 2 (dos) hectáreas
    3.000 (tres mil) metros cuadrados.
    
    2°) Por la División Administración General del
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a
    la parte interesada.
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo
    142 del Decreto N° 500/991, para la eventual impugnación, -referida en el
    articulo 119 del Código de Aguas - y, sin haberse verificado la misma; siga
    a la División Servicios Jurídicos de la citada Secretaría de Estado, a
    los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias
    correspondientes de lo actuado, archívese.-