la solicitud de la
empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la producción de harina de trigo
derivada de la molienda del mismo, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de equipamiento a la estructura ya existente para
mejorar la calidad del producto reducir costos y conseguir nuevos mercados
en el exterior;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MOLINOS SAN JOSE S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la
producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo.
2°.- Exonérase en forma total a la Empresa MOLINOS
SAN JOSE S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
Seis (6) colectores de polvo
Siete (7) válvulas rotativas
Dos (2) sasor doble swing completos
Ocho (8) marcos para sasor completos
Dos (2) turbotmiz vertical
Dos (2) telas en acero harmónico de 995 x 1240 mm
Dos (2) telas en acero carbono de 368,5 x 1240 mm
Diez (10) válvulas rotativas diámetro 66 mm
Cuatro ( 4) válvulas rotativas diámetro 95 mm
Un (1) equipo apilador eléctrico, altura 2050 mm
Un (1) tractor cargador para cereales granulados y sus
dos motores
Dos (2) molinos de cilindro sobrepuestos
Cuatro rodillos estriados 125/25
Un (1) sistema automático de pesado y embolsado de
harina
Una (1) secadora de cereales fija
Dos (2) máquinas de prelimpieza de cereales
Una (1) plataforma volcadora de camiones x 10,00 mts
Insumos varios de computación :
Un (1) Power supply PWS-0018 .
Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 32005, 3400S.-: .
.Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 32105, 3410S
Dos (2) Memorias Kingston 512 MB
Un (1) Motherboard supermicro P3TDEG-G
Un (1) 176078 CSE-055-BLACK/4H CHASIS SC842
Un (1) Model PWS-O26 by supermicro CHASIS SC842
Un (1) CT240313 256 MB 168 PIN DIMM 32M x 72 SDRAM
UNBUFF
Cuatro ( 4) discos SEAGATE X ST336753LC
Una (1) tarjeta SCSI LSI 22915A .
Una (1) tarjeta Adaptec 3210S
Tres (3) 630501 lU PO RISER CARD 32 BIT
Un (1) 630513 1U AGP RISER CARD W/ATTACH
Un (1) 630514 2U 32 BIT SINGLE PO RISER CARD
Un (1) CSE-051 SC822 S-400LP 2U RACKMOUNT
Dos (2) BA 16724 BIOSTAR M6VLR
3°.- Otorgase a la empresa MOLINOS SAN JOSÉ, un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 19.194 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4°.- Otorgase a la firma MOLINOS SAN JOSE S.A., la
exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 621.385, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1°/12/03 y el 30/11/06 En virtud del art. 3°, del
Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
No. 14.178, art. 9°.
La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente
numeral, hasta el día 30/11/07.
5°,.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50% (US$ 621.385) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, ( 1º/12/03 -30/11/04 ).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive, A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución,
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento
11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.