06/05/04

05/05/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE MOLINOS SAN JOSÉ S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento a la estructura ya existente para mejorar la calidad del producto reducir costos y conseguir nuevos mercados en el exterior;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MOLINOS SAN JOSE S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo.

2°.- Exonérase en forma total a la Empresa MOLINOS SAN JOSE S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en

ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

Seis (6) colectores de polvo

Siete (7) válvulas rotativas

Dos (2) sasor doble swing completos

Ocho (8) marcos para sasor completos

Dos (2) turbotmiz vertical

Dos (2) telas en acero harmónico de 995 x 1240 mm

Dos (2) telas en acero carbono de 368,5 x 1240 mm

Diez (10) válvulas rotativas diámetro 66 mm

Cuatro ( 4) válvulas rotativas diámetro 95 mm

Un (1) equipo apilador eléctrico, altura 2050 mm

Un (1) tractor cargador para cereales granulados y sus dos motores

Dos (2) molinos de cilindro sobrepuestos

Cuatro rodillos estriados 125/25

Un (1) sistema automático de pesado y embolsado de harina

Una (1) secadora de cereales fija

Dos (2) máquinas de prelimpieza de cereales

Una (1) plataforma volcadora de camiones x 10,00 mts

Insumos varios de computación :

Un (1) Power supply PWS-0018 .

Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 32005, 3400S.-: .

.Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 32105, 3410S

Dos (2) Memorias Kingston 512 MB

Un (1) Motherboard supermicro P3TDEG-G

Un (1) 176078 CSE-055-BLACK/4H CHASIS SC842

Un (1) Model PWS-O26 by supermicro CHASIS SC842

Un (1) CT240313 256 MB 168 PIN DIMM 32M x 72 SDRAM UNBUFF

Cuatro ( 4) discos SEAGATE X ST336753LC

Una (1) tarjeta SCSI LSI 22915A .

Una (1) tarjeta Adaptec 3210S

Tres (3) 630501 lU PO RISER CARD 32 BIT

Un (1) 630513 1U AGP RISER CARD W/ATTACH

Un (1) 630514 2U 32 BIT SINGLE PO RISER CARD

Un (1) CSE-051 SC822 S-400LP 2U RACKMOUNT

Dos (2) BA 16724 BIOSTAR M6VLR

3°.- Otorgase a la empresa MOLINOS SAN JOSÉ, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 19.194 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4°.- Otorgase a la firma MOLINOS SAN JOSE S.A., la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 621.385, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/12/03 y el 30/11/06 En virtud del art. 3°, del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/11/07.

5°,.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 621.385) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado, ( 1º/12/03 -30/11/04 ).

6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive, A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución, sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento

11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.