la solicitud de la
    empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la producción de harina de trigo
    derivada de la molienda del mismo, con la finalidad de obtener la
    declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su
    proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo la incorporación de equipamiento a la estructura ya existente para
    mejorar la calidad del producto reducir costos y conseguir nuevos mercados
    en el exterior;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
    II) que el proyecto presentado por MOLINOS SAN JOSE S.A.
    da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
    1998.
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la
    producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo.
    
    2°.- Exonérase en forma total a la Empresa MOLINOS
    SAN JOSE S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
    la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
    cuya aplicación corresponda en
    ocasión de la importación del siguiente equipamiento
    previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
    Seis (6) colectores de polvo
    Siete (7) válvulas rotativas
    Dos (2) sasor doble swing completos
    Ocho (8) marcos para sasor completos
    Dos (2) turbotmiz vertical
    Dos (2) telas en acero harmónico de 995 x 1240 mm
    Dos (2) telas en acero carbono de 368,5 x 1240 mm
    Diez (10) válvulas rotativas diámetro 66 mm
    Cuatro ( 4) válvulas rotativas diámetro 95 mm
    Un (1) equipo apilador eléctrico, altura 2050 mm
    Un (1) tractor cargador para cereales granulados y sus
    dos motores
    Dos (2) molinos de cilindro sobrepuestos
    Cuatro rodillos estriados 125/25
    Un (1) sistema automático de pesado y embolsado de
    harina
    Una (1) secadora de cereales fija
    Dos (2) máquinas de prelimpieza de cereales
    Una (1) plataforma volcadora de camiones x 10,00 mts
    Insumos varios de computación :
    Un (1) Power supply PWS-0018 .
    Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 32005, 3400S.-: .
    .Dos (2) Battery backup Mod. For Adaptec 32105, 3410S
    Dos (2) Memorias Kingston 512 MB
    Un (1) Motherboard supermicro P3TDEG-G
    Un (1) 176078 CSE-055-BLACK/4H CHASIS SC842
    Un (1) Model PWS-O26 by supermicro CHASIS SC842
    Un (1) CT240313 256 MB 168 PIN DIMM 32M x 72 SDRAM
    UNBUFF
    Cuatro ( 4) discos SEAGATE X ST336753LC
    Una (1) tarjeta SCSI LSI 22915A .
    Una (1) tarjeta Adaptec 3210S
    Tres (3) 630501 lU PO RISER CARD 32 BIT
    Un (1) 630513 1U AGP RISER CARD W/ATTACH
    Un (1) 630514 2U 32 BIT SINGLE PO RISER CARD
    Un (1) CSE-051 SC822 S-400LP 2U RACKMOUNT
    Dos (2) BA 16724 BIOSTAR M6VLR
    
    3°.- Otorgase a la empresa MOLINOS SAN JOSÉ, un
    crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
    materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
    menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 19.194 o el
    equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
    ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
    hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
    exportadores.
    
    4°.- Otorgase a la firma MOLINOS SAN JOSE S.A., la
    exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
    del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
    exoneración de US$ 621.385, que será aplicable a los ejercicios fiscales
    comprendidos entre el 1°/12/03 y el 30/11/06 En virtud del art. 3°, del
    Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
    lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
    No. 14.178, art. 9°.
    La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendrá un plazo
    máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
    necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
    correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente
    numeral, hasta el día 30/11/07.
    
    5°,.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
    por un monto equivalente al restante 50% (US$ 621.385) de la inversión
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
    presentado, ( 1º/12/03 -30/11/04 ).
    
    6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive, A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados.
    
    7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución,
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido.
    
    8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., deberá informar anualmente, ante la
    Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
    durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
    a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
    como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
    Resolución.
    
    9°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    10°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento
    
    11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.