las presentes
actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología
tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE
PROSPECCIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución de 3 de diciembre de
2002, en busca de caliza, en la 7a Sección Catastral del Departamento de
Lavalleja;
RESULTANDO: que el referido título fue otorgado por
el plazo de 12 meses y notificado el 10 de diciembre de 2002;
CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal
de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el
artículo 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, corresponde
declarar su caducidad;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA
RESUELVE:
1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del
título minero PERMISO DE PROSPECCIÓN otorgado a A.N.C.A.P. por resolución
de 3 de diciembre de 2002, en busca de caliza, en un área de 114 hás.,
afectando los padrones 2180 y 2165 de la 7a Sección Catastral del
Departamento de Lavalleja.
2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.