06/05/04
05/05/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE ALUMINIO
DEL URUGUAY S.A.
VISTO: la solicitud de la
empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., referente a la producción y
comercialización de perfiles de aluminio para la industria de la
construcción y el transporte y de envases flexibles para las industrias de
alimentos, bebidas, productos farmacéuticos y cigarrillos, con la finalidad
de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de equipamiento de
última tecnología que permitirá duplicar la capacidad instalada de
impresión de envases flexibles y mejorar la productividad del proceso, lo
cual permitirá atender las más altas exigencias actuales del
mercado;
CONSIDERANDO: I) que la
Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de laLey 16.906, de 7 de
enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en
la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por ALUMINIO DEL
URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por ALUMINIO DEL
URUGUAY S.A., referente a la producción y comercialización de perfiles
de aluminio para la industria de la construcción y el transporte y de
envases flexibles para las industrias de alimentos, bebidas, productos
farmacéuticos y cigarrillos.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa ALUMINIO
DEL URUGUAY S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de
la industria nacional.
.Una (1) impresora Tachy's con accesorios (usada).
.Un (1) autoelevador para materia prima, capacidad 2.500
kg. (usado).
.Una (1) montadora de clisés en mangas.
.Ciento sesenta y ocho (168) camisas portaclisés.
.Ocho (8) camisas (Anilox).
.Quinientos cuarenta (540) engranajes.
.Elementos para reforma de desbobinadores.
.Un (1) cromatógrafo.
.Un (1) medidor de COF dinámico.
.Un (1) termosellador (termotester).
.Una (1) cortadora (usada).
3°.- Otórgase a la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY
S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 11.025 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma ALUMINIO DEL URUGUAY
S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548
del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 174.400, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/04 y el 31/12/06. En virtud del art.
3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no
dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
Ley No. 14.178, art. 9°. La empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.,
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 31/12/07.
5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 174.400) de la inversión
ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, (1º/01/04 -31/12/04).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.
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