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     06/05/04 
    
    
    05/05/04 - SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE ALUMINIO
    DEL URUGUAY S.A. 
    VISTO:  la solicitud de la
    empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., referente a la producción y
    comercialización de perfiles de aluminio para la industria de la
    construcción y el transporte y de envases flexibles para las industrias de
    alimentos, bebidas, productos farmacéuticos y cigarrillos, con la finalidad
    de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
    realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
    beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo la incorporación de  equipamiento de
    última tecnología que permitirá duplicar la capacidad instalada de
    impresión de envases flexibles y mejorar la productividad del proceso, lo
    cual permitirá atender las más altas exigencias actuales del
    mercado; 
    CONSIDERANDO: I) que la
    Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de laLey 16.906, de 7 de
    enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
    realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
    recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en
    la citada Ley. 
    II) que el proyecto presentado por ALUMINIO DEL
    URUGUAY S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906,
    de 7 de enero de 1998.  
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998. 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por ALUMINIO DEL
    URUGUAY S.A., referente a la producción y comercialización de perfiles
    de aluminio para la industria de la construcción y el transporte y de
    envases flexibles para las industrias de alimentos, bebidas, productos
    farmacéuticos y cigarrillos. 
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa ALUMINIO
    DEL URUGUAY S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
    Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
    tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
    siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de
    la industria nacional. 
    .Una (1) impresora Tachy's con accesorios (usada). 
    .Un (1) autoelevador para materia prima, capacidad 2.500
    kg. (usado). 
    .Una (1) montadora de clisés en mangas. 
    .Ciento sesenta y ocho (168) camisas portaclisés. 
    .Ocho (8) camisas (Anilox). 
    .Quinientos cuarenta (540) engranajes. 
    .Elementos para reforma de desbobinadores. 
    .Un (1) cromatógrafo. 
    .Un (1) medidor de COF dinámico. 
    .Un (1) termosellador (termotester). 
    .Una (1) cortadora (usada). 
    
    3°.- Otórgase a la empresa ALUMINIO DEL URUGUAY
    S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
    Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
    civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
    imponibles: el equivalente a US$ 11.025 o el equivalente al 15% de la
    inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
    honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
    mismo procedimiento que rige para los exportadores. 
    
    4°.- Otórgase a la firma ALUMINIO DEL URUGUAY
    S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548
    del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
    15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
    dicha exoneración de US$ 174.400, que será aplicable a los ejercicios
    fiscales comprendidos entre el 1º/01/04 y el 31/12/06. En virtud del art.
    3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no
    dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
    Ley No. 14.178, art. 9°. La empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.,
    tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
    trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
    acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
    presente numeral, hasta el día 31/12/07. 
    
    5°.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
    literal b del art. 2°. del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
    imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
    por un monto equivalente al restante 50 % (US$ 174.400) de la inversión
    ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones
    por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
    siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
    presentado, (1º/01/04 -31/12/04). 
    
    6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
    serán considerados activos gravados. 
    
    7°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido. 
    
    8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa ALUMINIO DEL URUGUAY S.A., deberá informar anualmente, ante
    la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
    durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
    a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
    como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
    Resolución. 
    
    9°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido. 
    
    10º.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento. 
    
    11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.
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