la solicitud de la
    empresa CEIPRIN S.A., referente a la fabricación de cintas para impresoras,
    máquinas de escribir, etc. y la comercialización de consumibles para
    equipos de computación e impresión digital, con la finalidad de obtener la
    declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su
    proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
    
    RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
    objetivo la incorporación de equipamiento complementario al existente, con
    la finalidad de producir displays o exhibidores para puntos de venta;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
    
    II) que el proyecto presentado por CEIPRIN S.A. da
    cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
    1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley
    No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E: ~ .
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por CEIPRIN S.A., referente a la fabricación de
    cintas para impresoras, máquinas de escribir, etc. y la comercialización
    de consumibles para equipos de computación e impresión digital, el cual
    tiene como objetivo la incorporación de equipamiento complementario al
    existente, con la finalidad de producir displays o exhibidores para puntos
    de venta.
    
    2°.- Exonérase en forma total a la empresa CEIPRIN
    S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
    la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
    cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
    equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
    industria nacional:
    .Una (1) mesa de corte digital incluyendo 1 cut visión
    pro.
    .Un (1) software y hardware para diseño de embalaje.
    .Una (1) barnizadora de papel.
    .Dos (2) PC Gateway 710X.
    
    3°,. Otórgase a la firma CEIPRIN S.A. la
    exoneración prevista en el art, 1°, del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
    mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No,
    15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
    dicha exoneración de US$ 71.998, que será aplicable a los ejercicios
    fiscales comprendidos entre el 1º/01/03 y el 31/12/05. En virtud del art.
    3°. del Decreto Ley No. 15,548, el financiamiento del presente proyecto no
    dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
    ley No. 14.178, art. 9° La empresa CEIPRIN S.A., tendrá un plazo máximo
    para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
    necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
    correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°, del
    presente numeral, hasta el día 31/ 12/06. 4°.- Difiérese de
    acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°. del decreto 508/03
    de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no
    exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50
    % (US$ 71,998) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
    fondos generados en operaciones por el proyecto, la renta que se difiere se
    imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
    inversión según cronograma presentado, (1º/01/03-31/12/03).
    
    5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados vienes
    serán considerados activos gravados.
    
    6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución,
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido.
    
    7°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa CEIPRIN S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
    y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
    implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
    ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    8°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
    de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
    a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    9°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento.
    
    10º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.