la solicitud de la
empresa CEIPRIN S.A., referente a la fabricación de cintas para impresoras,
máquinas de escribir, etc. y la comercialización de consumibles para
equipos de computación e impresión digital, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de equipamiento complementario al existente, con
la finalidad de producir displays o exhibidores para puntos de venta;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CEIPRIN S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley
No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E: ~ .
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por CEIPRIN S.A., referente a la fabricación de
cintas para impresoras, máquinas de escribir, etc. y la comercialización
de consumibles para equipos de computación e impresión digital, el cual
tiene como objetivo la incorporación de equipamiento complementario al
existente, con la finalidad de producir displays o exhibidores para puntos
de venta.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa CEIPRIN
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
.Una (1) mesa de corte digital incluyendo 1 cut visión
pro.
.Un (1) software y hardware para diseño de embalaje.
.Una (1) barnizadora de papel.
.Dos (2) PC Gateway 710X.
3°,. Otórgase a la firma CEIPRIN S.A. la
exoneración prevista en el art, 1°, del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No,
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 71.998, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/03 y el 31/12/05. En virtud del art.
3°. del Decreto Ley No. 15,548, el financiamiento del presente proyecto no
dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto
ley No. 14.178, art. 9° La empresa CEIPRIN S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1°, del
presente numeral, hasta el día 31/ 12/06. 4°.- Difiérese de
acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°. del decreto 508/03
de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no
exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50
% (US$ 71,998) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto, la renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado, (1º/01/03-31/12/03).
5º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados vienes
serán considerados activos gravados.
6°.- Los beneficios otorgados por esta Resolución,
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
7°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa CEIPRIN S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
8°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
9°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
10º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.